A085 Uso experimental de las liturgias matrimoniales

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Durante más de cuarenta (40) años, la Iglesia Episcopal ha estado discutiendo el lugar de las parejas del mismo sexo en su vida común. Durante este tiempo, algunas diócesis y congregaciones comenzaron gradualmente a ofrecer bendiciones litúrgicas a las relaciones monógamas de por vida de las parejas del mismo sexo. En el año 2000, la Convención General adoptó la Resolución D039 (posteriormente reafirmada por las sucesivas Convenciones Generales) en la que se expresaba la comprensión y la expectativa de la Iglesia de que el matrimonio y otras relaciones comprometidas de por vida "se caracterizarán por la fidelidad, la monogamia, el afecto y el respeto mutuos, la comunicación cuidadosa y honesta, y el amor santo que permite a los que mantienen esas relaciones ver en el otro la imagen de Dios"."La Convención General de 2012 autorizó recursos litúrgicos para "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" (Resolución 2012-A049), y tres (3) años más tarde la Convención General de 2015 autorizó el uso de prueba de dos (2) liturgias para el matrimonio, disponibles para el uso de todas las parejas ("El testimonio y la bendición de un matrimonio" y "La celebración y la bendición de un matrimonio 2"), así como el uso continuado de "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" (Resolución 2015-A054). Con la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de junio de 2015 que permite el matrimonio civil de parejas del mismo sexo en cualquier lugar de los Estados Unidos, las parejas del mismo sexo han podido solemnizar sus matrimonios en las diócesis nacionales de la Iglesia Episcopal en conformidad tanto con las leyes del Estado como con los Cánones de la Iglesia (Canon I.18El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" permite la bendición de parejas del mismo sexo en jurisdicciones civiles donde su matrimonio no está permitido por la ley civil, y la autorización para el uso de esta liturgia no se ve modificada por estas disposiciones para el uso a prueba de las liturgias para el matrimonio. En una encuesta realizada en las diócesis de Estados Unidos en 2017, el Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio supo que noventa y tres (93) obispos con jurisdicción autorizaron el uso de prueba de las liturgias para el matrimonio. Setenta y tres (73) de esos obispos autorizaron su uso sin condiciones. Veinte (20) obispos autorizaron su uso con algunas condiciones. De esos veinte (20), doce (12) requerían la aprobación de la Junta Parroquial, dos (2) requerían la aprobación de la Junta Parroquial y el permiso del Obispo, uno (1) requería la aprobación del Obispo, dos (2) requerían un proceso de discernimiento parroquial y tres (3) autorizaban sólo uno de los ritos disponibles. Ocho (8) obispos no permitieron el uso de prueba de las liturgias matrimoniales. Estas liturgias han sido ampliamente utilizadas en toda la Iglesia, y esta resolución trae estas liturgias a esta Convención para continuar con el uso de prueba, con revisiones adicionales propuestas del Libro de Oración Común [BCP]. Esta resolución autoriza adiciones al Libro de Oración Común, incluyendo, 1. Dos (2) liturgias para el matrimonio disponibles para todas las parejas: "El testimonio y la bendición de un matrimonio" y "La celebración y la bendición de un matrimonio 2". "La bendición de un matrimonio civil 2" 3. "Un orden para el matrimonio 2", un orden de servicio flexible similar a "Un orden para el matrimonio" en el Libro de Oración Común de 1979 (pp. 435-36). Estos materiales litúrgicos se autorizarían para un uso de prueba de acuerdo con el artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal y el canon II.3.6. "Uso de prueba" significa que la Iglesia está considerando su inclusión en el Libro de Oración Común. Para ser añadidas al Libro de Oración, dos (2) Convenciones Generales sucesivas deben autorizar las liturgias en forma idéntica. Como adiciones al Libro de Oración, estas liturgias no reemplazarían las actuales liturgias del BCP "La Celebración y Bendición de un Matrimonio", "La Bendición de un Matrimonio Civil" y "Un Orden para el Matrimonio" El Canon II. 3.6(a) permite a la Convención General especificar cualquier término o condición especial bajo la cual se llevará a cabo dicho uso de prueba. Esta resolución requiere que los obispos que ejercen la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) tomen medidas para que todas las parejas que soliciten casarse en esta Iglesia tengan un acceso razonable y conveniente a estas liturgias de prueba. Durante el período de prueba, las liturgias y otros materiales revisados se publicarían en "Recursos Litúrgicos 2", pero no aparecerían en las nuevas impresiones del Libro de Oración Común. La 80ª Convención General, en 2021, podría 1) prolongar el período de prueba, 2) adoptar estas adiciones y modificaciones, en cuyo momento se añadirían a las futuras impresiones del Libro de Oración Común, o 3) determinar otro curso de acción. Además de las liturgias que se añadirán al Libro de Oración Común, esta resolución cambiaría una (1) rúbrica y añadiría un (1) texto litúrgico para reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. La descripción del matrimonio en la sección "Concerniente al Servicio" (BCP p. 422) sería revisada para declarar que el matrimonio es una alianza entre "dos personas" en lugar de entre "un hombre y una mujer" Se propone un Prefacio Propio adicional para su uso en una Eucaristía nupcial tanto para el Rito I como para el Rito II. También se revisaría el Catecismo para indicar que el matrimonio cristiano implica a "dos personas", en lugar de "el hombre y la mujer", y se añadiría una segunda pregunta sobre el matrimonio (al igual que una segunda pregunta sobre la Confirmación explica los requisitos de los que van a ser confirmados) para indicar los requisitos canónicos para el matrimonio, incluyendo la instrucción sobre los fines del matrimonio cristiano. Esta resolución proporciona una orientación para implementar el uso de prueba. Dado que ahora estamos considerando la revisión del Libro de Oración Común, es importante como siempre que los obispos den una respuesta pastoral generosa para satisfacer las necesidades de los miembros de la Iglesia y que dirijan a la Iglesia en el compromiso con estos materiales. Las disposiciones que reconocen que cualquier miembro del clero puede negarse a solemnizar o bendecir un matrimonio (canon I.18.7) y que las disposiciones relativas al matrimonio después del divorcio (canon I.19.3) se aplican al uso de las liturgias de prueba también estaban en la Resolución de 2015, junto con la garantía de que nadie en la Iglesia, laico, obispo, sacerdote o diácono, sufrirá ninguna coacción o penalización por el apoyo teológico o la oposición a la bendición o el matrimonio de parejas del mismo sexo. La resolución final proporciona el mecanismo para publicar y poner este material a disposición de la Iglesia.