A099 Enmendar el Canon I.1(b) - Convocar una reunión de la Cámara de Diputados
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon I.1(b) se modifique como sigue
(b) Habrá un Presidente y un Vicepresidente de la Cámara de Diputados, quienes desempeñarán los deberes que normalmente corresponden a sus respectivos cargos o que se especifican en estos Cánones. Serán elegidos a más tardar el séptimo día de cada reunión ordinaria de la Convención General en la forma aquí establecida. La Cámara de Diputados elegirá de entre sus miembros, por mayoría de votos separados, un Presidente y un Vicepresidente, que serán de órdenes diferentes. Dichos funcionarios tomarán posesión de sus cargos al finalizar la reunión ordinaria en la que hayan sido elegidos, y continuarán en funciones hasta la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General. Serán y permanecerán como miembros ex officio de la Cámara durante su mandato. Ninguna persona elegida como Presidente o Vicepresidente podrá optar a más de tres (3) mandatos completos consecutivos en cada uno de los respectivos cargos. En caso de dimisión, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo hasta la clausura de la siguiente reunión de la Convención General. En caso de dimisión, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Vicepresidente, el Presidente nombrará un suplente del orden opuesto, con el consejo y el consentimiento de los laicos, presbíteros y diáconos del Consejo Ejecutivo, que ejercerá sus funciones hasta la clausura de la siguiente reunión de la Convención General. El Presidente estará autorizado a nombrar un Consejo Consultivo para consultar y asesorar en el desempeño del cargo. El Presidente también podrá nombrar un Canciller del Presidente, un comulgante adulto confirmado de la Iglesia en buena posición que sea erudito tanto en derecho eclesiástico como secular, para servir mientras el Presidente lo desee, como consejero en asuntos relacionados con el desempeño de las responsabilidades de ese cargo. El Presidente de la Cámara de Diputados podrá, de vez en cuando, reunir a la Cámara de Diputados de esta Iglesia para que se reúna como Cámara de Diputados, y fijar la hora, el lugar y la forma de tales reuniones.
Explicación
La Cámara de Diputados podría beneficiarse al tener la oportunidad de reunirse con el propósito de educar, desarrollar la colegialidad y discutir asuntos de peso para la vida, misión, culto, ministerio y vitalidad de la Iglesia. Los miembros de la Cámara de Diputados conservan su membresía en la Cámara de la Convención General a la Convención General, y esto les permitiría ejercer activamente su ministerio en comunidad. Reconoce el efecto muy positivo que las reuniones de la Cámara de Obispos tienen en cada Obispo asistente durante sus reuniones interinas entre Convenciones Generales. Ninguna acción que requiera la aprobación de la Convención General podrá ser tomada en ninguna reunión de la Cámara de Diputados, separada de una Convención General.