A098 Modificar el Canon III.12.10 - Plazos y respuesta pastoral en la mediación

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon III.12.10 se modifique para que diga lo siguiente

Sec. 10 Conciliación de los desacuerdos que afectan la relación pastoral entre un Obispo y la Diócesis.

Cuando la relación pastoral entre un Obispo Diocesano, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo y la Diócesis esté en peligro por desacuerdos o disensiones y las cuestiones son consideradas graves por un Obispo de esa Diócesis o por una mayoría de dos tercios de votos de todos los miembros del Comité Permanente o por una mayoría de dos tercios de votos de todos los miembros de la Convención Diocesana, cualquiera de las partes puede solicitar al Obispo Presidente, por escrito, que intervenga y ayude a las partes en sus esfuerzos por resolver el desacuerdo o el disenso. La petición escrita deberá incluir suficiente información para informar al Obispo Presidente y a las partes involucradas sobre la naturaleza, las causas y los detalles de los desacuerdos o disensiones que ponen en peligro la relación pastoral. El Obispo Presidente iniciará los procedimientos que se consideren apropiados según las circunstancias para intentar reconciliar a las partes, lo que puede incluir el nombramiento de un consultor o mediador autorizado, e incluirá la atención pastoral apropiada para todas las partes e individuos afectados. Las partes del desacuerdo, siguiendo las recomendaciones del Obispo Presidente, trabajarán de buena fe hacia esa reconciliación. Si tales procedimientos conducen a la reconciliación, dicha reconciliación contendrá definiciones de responsabilidad y rendición de cuentas para el Obispo y la Diócesis. En caso de que no se haya logrado la reconciliación dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que la Obispa Presidenta haya recibido la comunicación inicial de la Diócesis, las partes del desacuerdo se reunirán y decidirán si continúan o no intentando la reconciliación en virtud de esta Sección o si ponen fin a los procedimientos en virtud de esta Sección. Si las partes no se ponen de acuerdo, los procedimientos bajo esta Sección terminarán. Las partes notificarán su decisión por escrito al Obispo Presidente. Si las partes están de acuerdo en seguir intentando la reconciliación, cualquiera de ellas podrá poner fin al procedimiento en cualquier momento mediante notificación escrita al Obispo Presidente y a la otra parte.