A095 Modificar el Canon IV.4.1

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que se modifique el Canon IV.4.1(h) para que diga lo siguiente

(h) abstenerse de:

(1) cualquier acto de Mala Conducta Sexual;

(2) sostener y enseñar pública o privadamente, y de manera consciente, cualquier Doctrina contraria a la sostenida por la Iglesia;

(3) dedicarse a cualquier empleo, vocación o negocio secular sin el consentimiento del Obispo de la Diócesis en la que el Clérigo reside canónicamente

(4) ausentarse de la Diócesis en la que el Clérigo tiene su residencia canónica, salvo lo dispuesto en el Canon III.9.3(e), durante más de dos (2) años sin el consentimiento del Obispo Diocesano;

(5) cualquier acto delictivo que refleje de manera adversa la honestidad, confiabilidad o aptitud del Clérigo como ministro de la Iglesia;

(6) una conducta que implique deshonestidad, fraude, engaño o tergiversación; o

(7) la negligencia habitual en el ejercicio del oficio ministerial sin causa; o la negligencia habitual en el culto público, y en la Santa Cena, según el orden y el uso de la Iglesia ; o

(8) cualquier conducta impropia de un miembro del clero.