A094 Modificar el canon III.4.1(b) para mayor claridad en relación con el Obispo Sufragáneo de las Fuerzas Armadas

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Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Canon III.4.1(b) se modifique para que diga lo siguiente

(b) El Obispo Presidente o el Obispo Sufragáneo para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los Centros Médicos de la Administración de Veteranos y las Instituciones Correccionales Federales podrán autorizar a un miembro de las Fuerzas Armadas a ejercer uno (1) o más de estos ministerios en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de este Canon. Los requisitos y las directrices para la selección, la formación, la educación continua y el despliegue de dichas personas serán establecidos por el Obispo que conceda la licencia.