A094 Modificar el canon III.4.1(b) para mayor claridad en relación con el Obispo Sufragáneo de las Fuerzas Armadas
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Canon III.4.1(b) se modifique para que diga lo siguiente
(b) El Obispo Presidente o el Obispo Sufragáneo para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los Centros Médicos de la Administración de Veteranos y las Instituciones Correccionales Federales podrán autorizar a un miembro de las Fuerzas Armadas a ejercer uno (1) o más de estos ministerios en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de este Canon. Los requisitos y las directrices para la selección, la formación, la educación continua y el despliegue de dichas personas serán establecidos por el Obispo que conceda la licencia.
Explicación
En 1988, la Convención General enmendó el Artículo II.7 de la Constitución sobre tener un Obispo Sufragáneo bajo la dirección del Obispo Presidente para estar a cargo de los Capellanes en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para incluir también a los Capellanes de los Centros Médicos de la Administración de Veteranos de los Estados Unidos y de las Instituciones Correccionales Federales. Antes de la enmienda no había ningún título para este Obispo Sufragáneo en la Constitución. La Constitución no da un título a ese cargo. Esta enmienda es para aclarar el nombre del Obispo Sufragáneo que sirve en esta posición y que esta posición supervisa estos Ministerios Federales sólo en los Estados Unidos.