A094 Modificar el canon III.4.1(b) para mayor claridad en relación con el Obispo Sufragáneo de las Fuerzas Armadas

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

En 1988, la Convención General enmendó el Artículo II.7 de la Constitución sobre tener un Obispo Sufragáneo bajo la dirección del Obispo Presidente para estar a cargo de los Capellanes en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para incluir también a los Capellanes de los Centros Médicos de la Administración de Veteranos de los Estados Unidos y de las Instituciones Correccionales Federales. Antes de la enmienda no había ningún título para este Obispo Sufragáneo en la Constitución. La Constitución no da un título a ese cargo. Esta enmienda es para aclarar el nombre del Obispo Sufragáneo que sirve en esta posición y que esta posición supervisa estos Ministerios Federales sólo en los Estados Unidos.