A093 Modificar el Canon III.8.7(f) - Diáconos que solicitan posteriormente la ordenación sacerdotal
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon III.8.7(f) se modifique como sigue:
III.8.7(f)
Una persona ordenada al Diaconado según el Canon III.6 que posteriormente sea llamada al Sacerdocio deberá cumplir con los requisitos de Postulantado y Candidatura establecidos en este Canon. Una vez cumplidos estos requisitos, el Diácono podrá ser ordenado al Sacerdocio.
Una persona ordenada al Diaconado según el Canon III.6 que posteriormente exprese un llamado al Sacerdocio deberá solicitarlo al Obispo Diocesano y a la Comisión del Ministerio. La Comisión del Ministerio y el Obispo Diocesano se asegurarán de que el Diácono cumpla con los requisitos de formación establecidos en el Canon III.8.5(g) y recomendarán los pasos adicionales que sean necesarios y requeridos. Una vez cumplidos estos requisitos y los requeridos para el Postulantado y la Candidatura según lo establecido en este Canon, el Diácono podrá ser ordenado al Sacerdocio.
Explicación
Esta enmienda aclara el proceso por el cual una persona que ha sido ordenada al diaconado según el Canon III.6 puede solicitar posteriormente la ordenación al sacerdocio.