A092 Modificación de los cánones - Recepción del clero de las iglesias en sucesión apostólica
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que se modifique el Canon III.10.3 para que diga lo siguiente
Sec. 3. Clero ordenado por Obispos en Iglesias de la Sucesión Histórica pero que no están en plena comunión con esta Iglesia
(a) Cuando un Sacerdote o Diácono ordenado en una Iglesia por un Obispo en la Sucesión Histórica pero que no está en plena comunión con esta Iglesia, cuya regularidad de ordenación es aprobada por el Obispo Presidente como lo permite el Canon I.16.3, desea ser recibido como Miembro del Clero en esta Iglesia, la persona deberá solicitar por escrito a un Obispo, adjuntando lo siguiente:
(1) Una nominación por escrito para la recepción por parte de la congregación o comunidad de fe de la persona en esta Iglesia. La Nominación deberá incluir una carta de apoyo de la congregación o comunidad de fe, comprometiendo a la comunidad a involucrarse en la preparación de la persona para la recepción al Sacerdocio. Si se trata de una congregación, la carta deberá estar firmada por dos tercios de la Junta Parroquial u órgano similar, y por el miembro del clero o líder que ejerza la supervisión.
(2) La persona, si está de acuerdo, aceptará la nominación por escrito, y proporcionará lo siguiente por escrito al Obispo:
(a) Nombre completo y fecha de nacimiento.
(b) El tiempo de residencia en la Diócesis.
(c) La prueba de que la persona es un comulgante adulto confirmado y en regla en una Congregación de esta Iglesia.
(d) Si se ha presentado anteriormente una solicitud de acogida en esta u otra diócesis.
(e) Una descripción del proceso de discernimiento que la persona ha llevado a cabo individualmente y con la congregación o comunidad de fe que la propone.
(f) Una declaración de las razones por las que desea entrar en las Órdenes Sagradas en esta Iglesia.
(1) Prueba de que la persona es un comulgante adulto confirmado y en regla en una Congregación de esta Iglesia.
(3) ( 2) Evidencia de ministerio previo y que todas las demás credenciales son válidas y auténticas.
(4) ( 3) Evidencia de carácter moral y piadoso; y que la persona está libre de cualquier voto u otros compromisos inconsistentes con el ejercicio del Orden Sagrado en esta Iglesia.
(5) ( 4) Transcripciones de todos los estudios académicos y teológicos.
(6) (5) Un certificado de por lo menos dos (2) Presbíteros de esta Iglesia declarando que, a partir de un examen personal o de pruebas satisfactorias presentadas a ellos, creen que la salida de la persona de la Comunión a la que ha pertenecido no ha surgido de ninguna circunstancia desfavorable para el carácter moral o religioso, o a causa de la cual no puede ser conveniente admitir a la persona a las Órdenes Sagradas en esta Iglesia.
(7) (6 ) Certificados en los formularios previstos en el canon III.8.6 y III.8.7 del rector o miembro del clero a cargo y de la junta parroquial de una parroquia de esta Iglesia.
(7) Una declaración de los motivos por los que se desea acceder a las Órdenes Sagradas en esta Iglesia
Y además
Resuélvase, que el Canon III.10.4 queda modificado como sigue
Sec. 4. Clero ordenado en iglesias que no pertenecen a la sucesión histórica
(a) Si una persona ordenada o licenciada por alguien que no sea un Obispo en la sucesión histórica para ministrar en una Iglesia que no esté en plena comunión con esta Iglesia desea ser ordenada, la persona deberá solicitarlo a un Obispo, adjuntando una nominación por escrito para la ordenación de la congregación o comunidad de fe de la persona en esta Iglesia. La nominación deberá incluir una carta de apoyo de la congregación o comunidad de fe, comprometiendo a la comunidad a
(1) Involucrarse en la preparación de la persona para la ordenación al Sacerdocio. Si se trata de una congregación, la carta deberá estar firmada por dos tercios de la Junta Parroquial u órgano similar, y por el Clérigo o líder que ejerza la supervisión.
(2) La persona, si está de acuerdo, aceptará la nominación por escrito, y proporcionará lo siguiente por escrito al Obispo:
(a) Nombre completo y fecha de nacimiento.
(b) El tiempo de residencia en la Diócesis.
(c) La prueba de que la persona es un comulgante adulto confirmado y en regla en una Congregación de esta Iglesia.
(d) Si se ha presentado anteriormente una solicitud de ordenación en esta u otra diócesis.
(e) Una descripción del proceso de discernimiento que la persona ha llevado a cabo individualmente y con la congregación o comunidad de fe que la propone.
(f) Una declaración de las razones por las que desea acceder a las Órdenes Sagradas en esta Iglesia.
(1) La persona debe ser primero un comulgante adulto confirmado y en regla en una Congregación de esta Iglesia;
(3 ) (2) La Comisión examinará al solicitante e informará al Obispo con respecto a:
(i) Si el solicitante ha servido en la Iglesia anterior con diligencia y buena reputación y ha declarado las causas que lo han impulsado a dejar el cuerpo y buscar la ordenación en esta Iglesia,
(ii) La naturaleza y el alcance de la educación y la formación teológica del solicitante,
(iii) Los preparativos necesarios para la ordenación en la(s) Orden(es) a la(s) que el solicitante se siente llamado;
Las secciones subsiguientes deberán ser renumeradas en consecuencia.
Explicación
El comienzo de las secciones 3 y 4 de este canon se ha modificado para reflejar que se está en plena comunión en lugar de la comunión para mantener la coherencia con otros cambios canónicos. La subsección (a) ha sido modificada para dar cierta coherencia a la recepción de clérigos de Iglesias en Sucesión Histórica pero que no están en plena comunión con esta Iglesia y al proceso de discernimiento al que puede someterse un laico en la Iglesia Episcopal para la ordenación al sacerdocio o al diaconado. Tener similitudes adicionales en ambos procesos proporcionaría una mayor consistencia en las expectativas y credenciales y entrenamientos de todo nuestro clero.