A091 Modificar los canones III.9 y III.7 - Equidad en las prácticas de contratación y nombramiento del clero

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el canon III.9 se modifique para añadir lo siguiente y que diga lo siguiente

Sección 3: El nombramiento de sacerdotes:

(a) Ningún sacerdote será discriminado en el proceso de llamado o nombramiento de esta Iglesia por motivos de raza, color, origen étnico, nación de origen, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidades o edad, salvo que estos Cánones dispongan lo contrario.

Y además

Seresuelve que las secciones existentes se numeren adecuadamente; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon III.7.1 se modifique de la siguiente manera

Sec. 1. Los diáconos sirven directamente bajo la autoridad del Obispo y son responsables ante él o, en ausencia del Obispo, ante la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis. Ningún diácono será discriminado en el proceso de nombramiento de esta Iglesia por motivos de raza, color, origen étnico, nación de origen, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidades o edad, salvo que estos Cánones dispongan lo contrario.