A083 Aplicación de El camino a seguir - Establecimiento de un seminario eficaz y eficiente en el siglo XXI
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General esté de acuerdo con la resolución unánime del 19 de octubre de 2017 de la Junta de Fideicomisarios del Seminario Teológico General de la Iglesia Episcopal de que el Artículo III de su Constitución sea modificado como sigue:
ARTÍCULO III
La Junta de Fideicomisarios estará constituida de la siguiente manera: El Obispo Presidente de la Iglesia; el Obispo de la Diócesis en la que se encuentra el Seminario; el Decano del Seminario; el Presidente de la Junta de Exalumnos; un (1) Obispo elegido por la Cámara de Obispos; un (1) presbítero o diácono y un (1) laico elegidos por la Cámara de Diputados; tres (3) personas elegidas por los Exalumnos del Seminario; y los restantes fideicomisarios serán elegidos por la Junta de Fideicomisarios. La Junta de Fideicomisarios fijará por Resolución de vez en cuando en su Reunión Anual el número total de Fideicomisarios, el cual no será menos de diecinueve (19) ni más de treinta (30) miembros. El Obispo Presidente, el Obispo de la Diócesis, el Decano del Seminario y el Presidente de la Junta de Alumnos serán miembros ex-officio. El Obispo elegido por la Cámara de Obispos y las personas elegidas por la Cámara de Diputados de la Convención General serán elegidos en cada convención por un período de tres (3) años. Los tres (3) fideicomisarios elegidos por los Antiguos Alumnos (excluyendo al Presidente de la Junta de Antiguos Alumnos, que actuará de oficio mientras ocupe ese cargo) serán elegidos anualmente por la Junta de Antiguos Alumnos por períodos escalonados de tres (3) años. Las personas elegidas por la Junta de Fideicomisarios serán elegidas en la Reunión Anual o en otras reuniones debidamente convocadas de la Junta de Fideicomisarios por períodos escalonados de tres (3) años;
Y además
Resuélvase, que la presente entrará en vigor el 1 de enero de 2019, siempre y cuando haya sido ratificada y aprobada por el Consejo de Fideicomisarios y siempre y cuando todos los miembros del Consejo de Fideicomisarios que ocupen su cargo en dicha fecha de entrada en vigor continúen ocupando su cargo hasta la expiración de sus respectivos mandatos actuales.
Explicación
El efecto de esta resolución es: - Reducción del tamaño de la junta de cuarenta y dos (42) a entre diecinueve (19) y treinta (30), dependiendo de las necesidades actuales del seminario y de la Iglesia, dando flexibilidad y rapidez a dichas decisiones anuales; - Continuación de la elección de los administradores en proporciones aproximadamente equivalentes a las actuales: Reconocimiento de la importancia de la junta ejecutiva de ex alumnos mediante la inclusión de su presidente como nuevo miembro ex oficio de la junta; y - Debido al desgaste natural, todos los fideicomisarios actuales pueden cumplir su mandato actual y se reconocerán los límites de los mandatos actuales. En otras palabras, ningún síndico actual perdería su puesto ni tendría que dimitir con la aplicación de esta Resolución en enero de 2019. La Resolución propuesta aborda los cincuenta (50) años del organismo de acreditación independiente y externo del Seminario General, ATS, las urgencias de flexibilidad y revisión, los ciento cincuenta (150) años de luchas de la propia Convención General para empoderar al Seminario General para que responda a las necesidades de la Iglesia para el tiempo actual, y las legiones de comentarios directos y oblicuos de los líderes de la Iglesia sobre el gobierno. Continúa reconociendo las múltiples circunscripciones del seminario original de la Iglesia Episcopal y le da la flexibilidad y la eficacia necesarias para los cambios en rápida evolución de la Iglesia del siglo XXI. El Seminario General necesita la ayuda de la Convención General de 2018 para seguir avanzando en esta importante trayectoria. Esta es una oportunidad para que la Iglesia adopte una solución para un desafío adaptativo en lugar de optar por un arreglo técnico.