C026 Modificar el canon I.20.1 - Construir la plena comunión con la Iglesia de Suecia

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79ª Convención General proclame que ambas Iglesias han actuado como si siempre hubieran estado en plena comunión, y por lo tanto lo están; y que además

Resuélvase, que la 79ª Convención General ordene a la Comisión Permanente de Constitución y Cánones que enmiende el Canon I.20.1 para que diga

CANON 20: De las Iglesias en Plena Comunión

Sec. 1. La Iglesia Episcopal, miembro de la Comunión Anglicana, tiene una relación de plena comunión con aquellas Iglesias en la sucesión episcopal histórica y con las que ha establecido acuerdos de alianza, incluyendo

(a) las Antiguas Iglesias Católicas de la Unión de Utrecht,

(b) la Iglesia Filipina Independiente/the Philippine Independent Church,

y(c) la Iglesia Siria Mar Thoma de Malabar,

y (d) la Iglesia de Suecia.