C025 Modificar los cánones I.9.1, II.3.6(d) y III.5.1(b)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el tercer párrafo del canon I.9.1 se modifique como sigue
La Segunda Provincia estará formada por las Diócesis de los Estados de Nueva York y Nueva Jersey, las Diócesis de Haití y las Islas Vírgenes, y la Convocatoria de Iglesias Episcopales Americanas en Europa.
Y además
Resuélvase, que el Canon II.3.6(d) sea enmendado para que diga lo siguiente
En caso de que se autoricen las variaciones, ajustes, sustituciones o alternativas antes mencionadas, el Custodio del Libro Normalizado de Oración Común deberá notificar dicha acción a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis y a la Convocatoria de Iglesias Episcopales Americanas en Europa, y dar aviso de ello a través de los medios de información pública.
Y además
Resuélvase, que el Canon III.5.1(b) sea enmendado como sigue:
El Consejo de Asesoramiento de la Convocatoria de Iglesias Episcopales Americanas en Europa, y la junta designada por un Obispo con jurisdicción en una Misión de Área de acuerdo con las disposiciones del Canon I.11.2(c), tendrán, a efectos de este y otros Cánones del Título III, los mismos poderes que el Comité Permanente de una Diócesis.
Explicación
La Convención de la Convocatoria de Iglesias Episcopales en Europa aprobó su cambio de nombre en 2008. La 76ª Convención General aprobó la primera lectura del cambio de nombre en la Constitución con la aprobación de 2009-B15, y la 77ª Convención General aprobó la segunda lectura con la aprobación de 2012-A156. En los Cánones se modificó el nombre en el Canon V.2, pero se mantienen tres instancias del antiguo nombre: Cánones I.9.1; II.3.6(d); y III.5.1(b).