A078 Modificar el canon I.9.2-13
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el canon I.9.2 de los Cánones se modifique de la siguiente manera:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
Sec 2. Los propósitos principales de las Provincias son facilitar la colaboración interdiocesana para promover la misión de la Iglesia y lograr los objetivos de la Diócesis y de la Iglesia Episcopal, y permitir una comunicación más efectiva y la defensa regional de esfuerzos programáticos significativos. La Convención General no puede ordenar que las Provincias realicen trabajos. Sin embargo, las Provincias pueden optar por trabajar en colaboración en las resoluciones de la Convención General; y además
Resuélvase, que el Canon I.9.3 (a) queda enmendado como sigue
Sec. 3 (a) Cuando se cree una nueva Diócesis o Misión de Área totalmente dentro de una Provincia, dicha nueva Diócesis o Misión de Área se incluirá en dicha Provincia. En caso de que una nueva Diócesis o Misión de Área abarque territorio en dos (2) o más Provincias, se incluirá en la Provincia de su elección según lo permitido por la Constitución y los Cánones. Cuando una nueva Diócesis o Misión de Área se forme con territorio no incluido antes en ninguna Provincia, la Convención General designará la Provincia a la que se anexará; y se resuelve además
Resuélvase, que el Canon I.9.3 (b) sea modificado como sigue
(b) Por acuerdo mutuo entre las dos (2) Provincias contiguas, una Diócesis o Misión de Área puede transferirse de una de dichas Provincias a la otra, considerándose dicha transferencia completa una vez aprobada por la Convención General. Después de dicha aprobación, el Canon I.9.1 se modificará adecuadamente; y además
Resuélvase que el Canon I.9.4 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 4. Para los fines de la Provincia, los derechos y privilegios de las diversas Diócesis dentro de la Provincia serán los que de vez en cuando determinen los documentos de gobierno y la Dirección de la Provincia; y sea además
Resuélvase que el Canon I.9.5 queda modificado como sigue
Sec. 5. Las Provincias deben elegir un Presidente, que puede ser de cualquier orden, y por lo demás se organizarán como consideren oportuno, con reglamentos sujetos a la aprobación del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es responsable de asegurar que los estatutos sirvan a los intereses tanto de los clérigos como de los laicos; y sea además
Resuélvase que el Canon I.9.6 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 6. Cada Diócesis y Misión de Área dentro de la Provincia tendrá derecho a la representación en la Provincia de Obispos, Presbíteros o Diáconos canónicamente residentes en la Diócesis o Misión de Área, y Laicos, adultos confirmados comulgantes en regla de una Iglesia en esta provincia, pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis o Misión de Área, en el número que la Provincia pueda disponer. Cada Diócesis y Misión de Área determinará la forma en que se elegirán sus miembros; y se resuelve además
Resuélvase que el canon I.9.7 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 7 La Provincia tendrá poder: (a) promulgar Ordenanzas para su propia regulación y gobierno; (b) tratar todos los asuntos dentro de la Provincia; siempre que, sin embargo, ninguna Provincia tenga poder para regular o controlar la política interna o los asuntos de cualquier Diócesis constituyente; y siempre que todas las acciones y procedimientos de la Provincia estén sujetos y en conformidad con las disposiciones de la Constitución y los Cánones para el gobierno de esta Iglesia; (c) adoptar un presupuesto para el mantenimiento de cualquier obra provincial emprendida por la Provincia, presupuesto que se recaudará de la manera que la Provincia determine; y se resuelve además
Resuélvase, que el Canon I.9.8 queda modificado como sigue
Sec. 8. Las Provincias colaborarán con los dirigentes de la Iglesia Episcopal para designar personas que sirvan a las necesidades misioneras de la Iglesia en general ; y se resuelva además
Resuélvase que el canon I.9.9 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 9. Cada Provincia conservará las actas, diarios u otros registros de sus reuniones y transmitirá una (1) copia de los registros al Secretario de la Cámara de Diputados y una (1) copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. La Provincia transmitirá también copias de cualquier registro inactivo no publicado a los Archivos. El Presidente de cada Provincia presentará anualmente al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre los ministerios, programas y otras labores de la Provincia, incluyendo una descripción de cómo se han utilizado los fondos (si los hubiera) asignados por la Convención General, e informará sobre su labor al Consejo Ejecutivo, en la fecha y forma que éste especifique; y además
Resuélvase que el Canon I.9.10 se modifique de la siguiente manera: [se suprime la subsección del Canon];y que además
Resuélvase que el Canon I.9.11 se modifique de la siguiente manera: [se suprime la subsección del Canon];y que además
Resuélvase que el Canon I.9.12 queda modificado de la siguiente manera: [Se elimina la subsección del Canon];y que además
Resuélvase que el Canon I.9.13 queda modificado como sigue: [Canon eliminado].
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<Texto de la resolución modificada que muestra los cambios exactos que se realizan:>
Sec. 2. Los propósitos principales de las Provincias son facilitar la colaboración interdiocesana para promover la misión de la Iglesia y lograr las metas de la Diócesis y de la Iglesia Episcopal, y permitir una comunicación más efectiva y la defensa regional de esfuerzos programáticos significativos. La Convención General no puede ordenar que las Provincias realicen trabajos. Sin embargo, las Provincias pueden optar por trabajar en colaboración en las resoluciones de la Convención General; y sea además
Resuélvase, que el Canon I.9.3 (a) queda enmendado como sigue
Sec. 3 (a) Cuando se cree una nueva Diócesis o Misión de Área totalmente dentro de una Provincia, dicha nueva Diócesis o Misión de Área se incluirá en dicha Provincia. En caso de que una nueva Diócesis o Misión de Área abarque territorio en dos (2) o más Provincias, se incluirá y formará parte de la Provincia en la que el mayor número de Presbíteros y Diáconos de dicha nueva Diócesis o Misión de Área sea, en el momento de su creación, canónicamente residente. la Provincia de su elección según lo permitido por la Constitución y los Cánones. Siempre que una nueva Diócesis o Misión de Área se forme con territorio que no estaba incluido en ninguna Provincia, la Convención General designará la Provincia a la que se anexará; y además
Resuélvase, que el Canon I.9.3 (b) sea modificado como sigue
(b) Por acuerdo mutuo entre los Sínodos de dos (2) Provincias contiguas, una Diócesis o Misión de Área puede transferirse de una de dichas Provincias a la otra, considerándose dicha transferencia completa una vez aprobada por la Convención General. Después de dicha aprobación, el Canon I.9.1 se modificará adecuadamente; y además
Resuélvase que el Canon I.9.4 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 4. Para los fines de la Provincia, los derechos y privilegios sinodales de las diversas Diócesis dentro de la Provincia serán los que de vez en cuando determine el Sínodo que rige los documentos y el Liderazgo de la Provincia; y sea además
Resuélvase, que el Canon I.9.5 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 5. Habrá en cada Provincia un Sínodo compuesto por una Cámara de Obispos y una Cámara de Diputados, que se reunirán y deliberarán por separado o conjuntamente. El Sínodo se reunirá con la periodicidad que determine cada Provincia, con el fin de organizar y llevar a cabo las responsabilidades de la Provincia, tal como se establece en los Cánones. Las Provincias deben elegir un Presidente, que puede ser de cualquier orden, y por lo demás se organizarán como lo consideren oportuno, con unos estatutos sujetos a la aprobación del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es responsable de asegurar que los estatutos sirvan a los intereses tanto de los clérigos como de los laicos; y sea además
Resuélvase que el Canon I.9.6 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 6. Todo Obispo Diocesano de esta Iglesia, que tenga jurisdicción dentro de la Provincia, todo Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo y Obispo Asistente, y todo Obispo cuyo trabajo episcopal haya estado dentro de la Provincia, pero que por razón de edad avanzada o enfermedad corporal haya renunciado, tendrá un asiento y voto en la Cámara de Obispos de la Provincia. Cada Diócesis y Misión de Área dentro de la Provincia tendrá derecho a estar representada en la Provincia por Obispos, Presbíteros o Diáconos canónicamente residentes en la Diócesis o Misión de Área, y Laicos, adultos confirmados comulgantes en regla de una Iglesia en esta provincia, pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis o Misión de Área, en el número que la Provincia disponga. Cada Diócesis y Misión de Área determinará la forma en que se elegirán sus miembros; y se resuelve además
Resuélvase que el canon I.9.7 queda modificado de la siguiente manera
Sec. 7 (a) El Presidente de cada Provincia puede ser uno de los Obispos, Presbíteros, Diáconos o Laicos de la Provincia, elegido por el Sínodo. El método de elección y la duración de loscargos serán determinados por el reglamento del Sínodo.
(b) Cuando la persona elegida no sea un Obispo, se elegirá un Vicepresidente que será un Obispo miembro de la Provincia. En este caso, el Obispo así elegido actuará, de oficio, como Presidente de la Cámara de Obispos del Sínodo, y representará a la Provincia en todos los asuntos que requieran la participación de un Obispo. La Provincia está facultada para (a) promulgar Ordenanzas para su propia regulación y gobierno; (b) tratar todos los asuntos dentro de la Provincia; siempre que, sin embargo, ninguna Provincia tenga poder para regular o controlar la política interna o los asuntos de cualquier Diócesis constituyente; y siempre que todas las acciones y procedimientos de la Provincia estén sujetos y en conformidad con las disposiciones de la Constitución y los Cánones para el gobierno de esta Iglesia; (c) adoptar un presupuesto para el mantenimiento de cualquier obra provincial emprendida por la Provincia, presupuesto que se recaudará de la manera que la Provincia determine; y se resuelve además
Resuélvase, que el Canon I.9.8 queda modificado como sigue
Sec. 8. Cada Diócesis y Misión de Área dentro de la Provincia tendrá derecho a estar representada en la Cámara de Diputados Provincial por Presbíteros o Diáconos que residan canónicamente en la Diócesis o Misión de Área, y por Laicos, comulgantes adultos confirmados de esta Iglesia en regla pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis o Misión de Área, en el número que el Sínodo Provincial, por Ordenanza, pueda disponer. Cada Diócesis y Misión de Área determinará el modo de elección de sus Diputados. Las Provincias trabajarán con el Liderazgo de la Iglesia Episcopal para nominar a personas que sirvan a las necesidades de la misión de la iglesia en general; y se resuelve además
Resuélvase, que el Canon I.9.9 queda enmendado como sigue
Sec. 9. El Sínodo Provincial tendrá la facultad de (a) promulgar Ordenanzas para su propia regulación y gobierno; (b) desempeñar los deberes que le sean encomendados por la Convención General; (c) tratar todos los asuntos dentro de la Provincia; con la condición, sin embargo, de que ningún Sínodo Provincial tendrá poder para regular o controlar la política interna o los asuntos de cualquier Diócesis constituyente; y con la condición, además, de que todas las acciones y procedimientos del Sínodo estarán sujetos y en conformidad con las disposiciones de la Constitución y los Cánones para el gobierno de esta Iglesia; (d) adoptar un presupuesto para el mantenimiento de cualquier obra provincial emprendida por el Sínodo, presupuesto que se recaudará de la manera que el Sínodo determine; (e) crear por Ordenanza un Consejo provincial con poder para administrar y llevar a cabo las obras que le sean encomendadas por la Convención General, o por el Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo, o por el Sínodo de la Provincia. Cada Provincia mantendrá actas, diarios u otros registros de sus reuniones, y transmitirá una (1) copia de los registros al Secretario de la Cámara de Diputados, y una (1) copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. La Provincia transmitirá también copias de cualquier registro inactivo no publicado a los Archivos. El Presidente de cada Provincia presentará anualmente al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre los ministerios, programas y otras labores de la Provincia, incluyendo una descripción de cómo se han utilizado los fondos (si los hubiera) asignados por la Convención General, e informará sobre su labor al Consejo Ejecutivo, en la fecha y forma que éste especifique; y además
Resuélvase que el canon I.9.10 queda modificado como sigue
Sec. 10. El Sínodo de una Provincia puede tomar el relevo del Consejo Ejecutivo, con su consentimiento, y mientras lo desee, la administración de una obra determinada dentro de la Provincia. Si la Provincia proporciona los fondos para dicha obra, las Diócesis constituyentes que entonces sean miembros de,
y que apoyan a dicha Provincia, recibirán un crédito proporcional por ello sobre las cuotas que se les asignen para el apoyo del Programa de la Iglesia, siempre y cuando el monto total de dichos créditos no exceda la suma asignada en el presupuesto del Consejo Ejecutivo para el mantenimiento de la obra así asumida. y sea además
Resuélvase que el Canon I.9.11 queda modificado como sigue
Art. 11. Dentro de los sesenta días siguientes a cada sesión de la Convención General, los Presidentes de las dos Cámaras de la misma remitirán a los Sínodos Provinciales, o a cualquiera de ellos, los temas que la Convención General indique, o que ellos consideren convenientes, para que sean examinados por los Sínodos, y éstos deberán examinar el tema o los temas que les hayan sido remitidos en la primera reunión del Sínodo que se celebre después de la clausura de la Convención General, e informar de su decisión y de los resultados obtenidos.
Convención General, e informar su acción y juicio sobre el asunto al Secretario de la Cámara de Obispos y al Secretario de la Cámara de Diputados por lo menos seis meses antes de la fecha de la reunión de la próxima ConvenciónGeneral; y sea además
Resuélvase, que el Canon I.9.12 queda enmendado como sigue
Sec. 12. Cada Sínodo Provincial mantendrá actas, diarios u otros registros de sus reuniones, y transmitirá una copia de los registros al Secretario de la Cámara de Diputados, y una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. El Sínodo también transmitirá copias de cualquier registro inactivo no publicado alos Archivos; y además
Resuélvase que el Canon I.9.13 queda modificado como sigue
Sec. 13. El Presidente de cada Provincia presentará anualmente al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre los ministerios, programas y demás trabajos de la Provincia, incluyendo una descripción de cómo se han utilizado los fondos asignados por la Convención General, e informará sobre su trabajo al Consejo Ejecutivo, en la fecha y forma que éste especifique
Explicación
El Grupo de Trabajo sobre las Provincias recomienda la simplificación de los Cánones relativos a las Provincias sobre la base de los principios rectores que el Grupo de Trabajo estableció para su trabajo. El Grupo de Trabajo trató de centrar el trabajo de la Provincia en el apoyo a la misión de la Iglesia más que en el mantenimiento de partes del sistema centradas únicamente en la organización del propio sistema. La energía que se da al mantenimiento de un sistema es energía que se quita del apoyo a la misión o al trabajo del sistema. El lenguaje también permite a las provincias organizarse de la manera que determinen que es mejor para sus necesidades, geografía y recursos. En consonancia con el sentido de diversidad que se aprecia en las provincias en este momento, no es útil atarlas a un sistema de "sínodos" con la suposición de que cada provincia es idéntica a las demás. Es de esperar que estos cambios creen un sistema más flexible, capaz de responder como es debido a las necesidades misioneras de la Iglesia.