A079 Modificar el Canon I.11.3(c)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Canon I.11.3 (c) se modifique para que diga lo siguiente:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>

(c) En cada Diócesis Misionera habrá una Convención anual, compuesta por el Obispo u Obispos, el resto del Clero de la Diócesis y los Delegados Laicos de las Congregaciones organizadas. Dicha Convención elegirá un Comité Permanente, de acuerdo con los Cánones diocesanos, que tendrá los poderes y deberes establecidos para los Comités Permanentes en el Canon I.12 y en otros Cánones de la Convención General. También elegirá a los diputados clericales y laicos y a los diputados suplentes a la Convención General, de acuerdo con sus Cánones diocesanos, y con las disposiciones del artículo I.4 de la Constitución. Si la Diócesis Misionera es miembro de una Provincia de esta Iglesia, deberá prever también la representación en la Provincia, de acuerdo con los Cánones diocesanos y las disposiciones de las Ordenanzas de la Provincia.

******

<Texto de la resolución modificada que muestra los cambios exactos que se hacen:>

(c) En cada Diócesis Misionera habrá una Convención anual, compuesta por el Obispo o los Obispos, el resto del Clero de la Diócesis y los Delegados Laicos de las Congregaciones organizadas. Dicha Convención elegirá un Comité Permanente, de acuerdo con los Cánones diocesanos, que tendrá los poderes y deberes establecidos para los Comités Permanentes en el Canon I.12 y en otros Cánones de la Convención General. También elegirá a los diputados clericales y laicos y a los diputados suplentes a la Convención General, de acuerdo con sus Cánones diocesanos, y con las disposiciones del artículo I.4 de la Constitución. Si la Diócesis Misionera es miembro de una Provincia de esta Iglesia, también proveerá de Diputados Clericales y Laicos y Diputados suplentes al Sínodo, la representación en la Provincia de acuerdo con los Cánones diocesanos y las disposiciones de las Ordenanzas de la Provincia.