A077 Modificar el Canon I.7.1(a)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el canon I.7.1 (a) de los Cánones se modifique como sigue:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
Sec. 1. En todas las Provincias, Diócesis, Parroquias, Misiones e Instituciones relacionadas con esta Iglesia, se observarán los siguientes métodos comerciales estándar:
(a) Todas las cuentas de las Provincias serán auditadas anualmente por un contador público certificado independiente, o un contador licenciado independiente, o por el comité de auditoría que autorice la Provincia. El informe de auditoría se presentará a la Dirección Provincial y al Consejo Ejecutivo a más tardar el 1 de septiembre de cada año, cubriendo el año civil anterior.
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<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se hacen:>
Sec. 1. En todas las Provincias, Diócesis, Parroquias, Misiones e Instituciones relacionadas con esta Iglesia, se observarán los siguientes métodos comerciales estándar:
(a) Todas las cuentas de las Provincias serán auditadas anualmente por un contador público certificado independiente, o por un contador licenciado independiente, o por el comité de auditoría que sea autorizado por el Consejo Provincial de la Provincia. El informe de auditoría se presentará a la Dirección del Consejo Provincial y al Consejo Ejecutivo a más tardar el 1 de septiembre de cada año, abarcando el año civil precedente.
Explicación
Reconociendo que las Provincias pueden diferir en los nombres de sus órganos de gobierno, el lenguaje se está cambiando para permitir la flexibilidad en el lenguaje. El Consejo Ejecutivo ha sido incluido en la notificación.