A073 Mandatos a las provincias

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>

Que antes de tomar medidas que afecten a las provincias, los órganos de gobierno de esta Iglesia, incluyendo la Convención General y el Consejo Ejecutivo, consideren primero los impactos probables y potenciales no previstos en las provincias para determinar si todas las provincias tienen los recursos financieros, espirituales y de otro tipo necesarios para cumplir con las acciones, y hacer los ajustes apropiados en las medidas para permitir las diferencias en estos recursos.

Que se establezca un grupo de trabajo para revisar si las provincias poseen o no los recursos adecuados.

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<Texto de resolución modificado que muestra los cambios exactos que se realizan:>

Que antes de tomar medidas que afecten a las provincias, los órganos de gobierno de esta Iglesia, incluyendo la Convención General y el Consejo Ejecutivo, consideren primero los impactos probables y potenciales no anticipados en las provincias para determinar si todas las provincias tienen los recursos financieros, espirituales y de otro tipo necesarios para cumplir con las acciones, y hacer los ajustes apropiados en las medidas para permitir las diferencias en estos recursos.

Que se establezca un grupo de trabajo para revisar si las provincias poseen o no los recursos adecuados.