A073 Mandatos a las provincias
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que antes de promulgar acciones legislativas que involucren a las provincias, los órganos de gobierno, incluyendo la Convención General y el Consejo Ejecutivo, revisen la acción para determinar si todas las provincias tienen la capacidad de promulgar estas acciones y hacer ajustes en la legislación para permitir la diversidad de respuestas.
Explicación
Reconociendo que las provincias varían, a veces ampliamente, en su capacidad de responder a las peticiones/acciones dadas en una declaración o mandato general para toda la iglesia, es importante que esas peticiones/mandatos sean revisados cuidadosamente antes de su emisión para asegurar el éxito. La provincia a la que se le pide debe tener la capacidad de responder y, si no la tiene, se asegurará el fracaso. Cada provincia puede tener la intención de llevar a cabo las peticiones, pero puede no tener la capacidad de hacerlo, lo que conduce a la frustración tanto para la provincia como para el organismo que emite la petición. Hay una serie de factores que determinan la capacidad de cada provincia, como la población, los recursos financieros, las cuestiones geográficas y las estructuras organizativas.