A059 Modificar el Reglamento III de HOD - Deberes adicionales de los diputados
Resuelve que la Cámara de Diputados modifique el Reglamento para añadir III.C.1-4:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
(C) Deberes de los diputados
1. Los Diputados deberán informar a su Diócesis dentro de los sesenta (60) días posteriores a la Convención General la legislación aprobada que sea de interés para las congregaciones de su Diócesis. Los Diputados prepararán un informe, en un formato comprensible, en el que se exponga la legislación aprobada y otros temas de importancia para la Diócesis y difundirán este informe a todas las congregaciones de la Diócesis.
2. Los Diputados presentarán en su Convención Diocesana toda la legislación de la Convención General que deba ser adoptada a nivel diocesano, e informarán a la Oficina de la Convención General sobre el estado de dicha legislación.
3. Los Diputados continuarán siendo un recurso para su Diócesis en cuanto a la información sobre la legislación aprobada en la Convención General hasta el momento en que se elija una nueva diputación.
4. 4. Los Diputados servirán de conducto a sus Diócesis de cualquier tema de importancia difundido por el Presidente de la Cámara de Diputados hasta el momento en que sean elegidos sus sucesores.
******
<Texto de la resolución modificada que muestra los cambios exactos que se realizan:</p
(C) Deberes de los diputados
1. Los Diputados deberán informar a su Diócesis dentro de los sesenta (60) días siguientes a la Convención General la legislación aprobada que sea de interés para las congregaciones de su Diócesis. Los Diputados prepararán un informe, en un formato comprensible, en el que se exponga la legislación aprobada y otros temas de importancia para la Diócesis y difundirán este informe a todas las congregaciones de la Diócesis.
2. Los Diputados presentarán en su Convención Diocesana toda la legislación de la Convención General que deba ser adoptada a nivel diocesano, e informarán a la Oficina de la Convención General sobre el estado de dicha legislación.
3. Los Diputados continuarán siendo un recurso para su Diócesis en cuanto a la información sobre la legislación aprobada en la Convención General hasta el momento en que se elija una nueva diputación.
4. 4. Los Diputados servirán de conducto a sus Diócesis de cualquier tema de importancia difundido por el Presidente de la Cámara de Diputados hasta el momento en que sean elegidos sus sucesores.
Y además
Resuelto, que de acuerdo con el Canon I.1.2, esto permanecerá en vigor hasta que sea modificado o derogado por la Cámara.