A063 Modificar el artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal (primera lectura)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal enmiende el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal como sigue
<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
ARTÍCULO X
El Libro de Oración Común, tal y como está establecido ahora o enmendado en lo sucesivo por la autoridad de esta Iglesia, estará en uso en todas las Diócesis de esta Iglesia. No se hará ninguna alteración o adición al mismo a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y por resolución de la misma se envíe dentro de los seis meses al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y sea adoptado por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Artículo I, Sec. 5, con la salvedad de que la concurrencia de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados. Pero no obstante lo anterior, la Convención General podrá en cualquier reunión, por mayoría del número total de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por mayoría de los Diputados Clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes como se establece previamente en este Artículo
(a) Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.
(b) Autorizar para su uso experimental en toda la Iglesia, como alternativa en cualquier momento o épocas al Libro de Oración Común establecido o a cualquier sección u oficio del mismo, una propuesta de revisión de todo el Libro o de cualquier parte del mismo, debidamente emprendida por la Convención General.
(c) Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por el Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.
Y siempre que nada de lo dispuesto en este artículo se interprete como una restricción de la autoridad de los Obispos de esta Iglesia para tomar el orden que permitan las Rúbricas del Libro de Oración Común o los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.
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<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se hacen:>
ARTÍCULO X
El Libro de Oración Común, tal como está establecido ahora o enmendado en lo sucesivo por la autoridad de esta Iglesia, estará en uso en todas las Diócesis de esta Iglesia. No se hará ninguna alteración o adición al mismo, a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y por resolución de la misma se envíe dentro de seis meses al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y sea adoptado por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Artículo I, Sec. 5, con la salvedad de que la concurrencia de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados. Pero no obstante lo anterior, la Convención General podrá en cualquier reunión, por mayoría del número total de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por mayoría de los Diputados Clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes como se establece previamente en este Artículo
(a) Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.
(b) Autorizar para su uso experimental en toda la Iglesia, como alternativa en cualquier momento o épocas al Libro de Oración Común establecido o a cualquier sección u oficio del mismo, una propuesta de revisión de todo el Libro o de cualquier parte del mismo, debidamente emprendida por la Convención General.
(c) Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por el Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.
Y siempre que nada de lo dispuesto en este artículo se interprete como una restricción de la autoridad de los Obispos de esta Iglesia para tomar el orden que permitan las Rúbricas del Libro de Oración Común o los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.
Explicación
Actualmente, la Constitución establece el proceso para enmendar o hacer adiciones al Libro de Oración Común, un proceso que requiere la aprobación de dos Convenciones Generales sucesivas. Se establece una excepción que permite a una Convención "modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos" y otra que permite a una Convención "autorizar para uso de prueba... una alternativa... al Libro de Oración Común establecido o a cualquier sección u Oficial del mismo..."."Aparte de autorizar liturgias y ritos "para uso de prueba" en virtud del artículo X(b) de la Constitución, no hay ninguna otra disposición constitucional o canónica que autorice explícitamente a la Convención General a aprobar formas/lenguaje alternativos para cualquiera de las liturgias o ritos del Libro de Oración Común o a autorizar liturgias o ritos no contenidos en el Libro de Oración Común. Sin embargo, el lenguaje en "Concerniente a los Servicios de la Iglesia" en la página 13 del BCP que dice, en parte, "... Además de estos servicios y los otros ritos contenidos en este Libro, otras formas establecidas por la autoridad dentro de esta Iglesia pueden ser usadas" puede proporcionar tal autorización, aunque no está totalmente claro si ese es el significado previsto de esa instrucción. La Constitución y los Cánones son ambiguos en cuanto a si la Convención General tiene autoridad para autorizar liturgias o ritos y temas no incluidos en el Libro de Oración Común (sin enmendar el Artículo X) y el proceso para hacerlo si se autoriza. Sin embargo, desde 1979 la Convención General ha autorizado colecciones de liturgias, oraciones y ritos en El Libro de Servicios Ocasionales, Fiestas Menores y Festividades, Mujeres Santas, Hombres Santos, Enriqueciendo Nuestro Culto y Una Gran Nube de Testigos. La historia de algunos de estos ritos en la Iglesia puede ayudar a entender el estado ambiguo de la autorización de los textos. En 1883, la Convención General inició el proceso de revisión del Libro de Oración Común de 1789, que debía recibir una segunda lectura en 1886. Sin embargo, para cuando la Convención General consideró esta revisión por segunda vez en 1886, se habían hecho muchos cambios en el "Libro Anexo", el nombre dado al Libro de Oración Común revisado propuesto en 1883. En 1889 se propuso un volumen separado, el "Libro de Oficios", pero no se autorizó una versión hasta la Convención General de 1916. Este "Libro de Oficios" fue el precursor del "Libro de Servicios Ocasionales" y del "Libro de Fiestas Menores", los dos volúmenes suplementarios autorizados por primera vez por la Convención General en 1979. En ningún momento se han introducido cambios en el Artículo X de la Constitución que otorguen explícitamente a la Convención General el poder de autorizar estos apreciados textos suplementarios. La única categoría que se menciona en el Artículo X es la de permitir liturgias de uso experimental destinadas a ser utilizadas en una revisión del Libro de Oración Común. Sin embargo, tampoco hay nada en la Constitución o en los Cánones que prohíba explícitamente a la Convención General hacerlo. El proceso de revisión del Libro de Oración ha estado en marcha desde la publicación del primer Libro de Oración inglés. El Libro de Oración de la Iglesia Episcopal de 1789 fue una revisión del Libro de Oración Común de la Iglesia de Inglaterra. En 1811, la Convención General incluyó una disposición explícita en la Constitución para la revisión del Libro de Oración Común. El lenguaje actual en el Artículo X de la Constitución que prevé el "uso de prueba" se añadió en 1964 y las revisiones propuestas del Libro de Oración se utilizaron a modo de prueba antes de la aprobación final del actual Libro de Oración Común en 1979. En lugar de presentar un texto final de un Libro de Oración Común revisado a la Convención General, la categoría de liturgias de uso de prueba proporciona a la Iglesia la oportunidad de "rezar" los textos propuestos antes de su inclusión en el Libro de Oración. Desde la revisión del Libro de Oración en 1979, la Convención General ha autorizado una gran variedad de textos litúrgicos para la Iglesia. No todos estos textos están destinados a ser incluidos en la revisión del Libro de Oración. Sin embargo, han ayudado a formar la mente de la Iglesia y han ampliado nuestro culto sin estar destinados a un nuevo Libro de Oración. El uso de prueba parece ser un nombre inapropiado para lo que son efectivamente textos adicionales, como el Libro de Servicios Ocasionales y Fiestas Menores, u otros textos autorizados de vez en cuando por la Convención General. Sin embargo, no existe ninguna disposición expresa de la Constitución en virtud de la cual se pueda llevar a cabo dicha autorización. Los cambios constitucionales propuestos solucionarían esta anomalía. Proponemos un sistema para autorizar textos adicionales y alternativos para complementar el Libro de Oración Común. Reconocemos que algunos de estos textos pueden ser útiles en la preparación de una nueva revisión del Libro de Oración, mientras que otros seguirán complementando el Libro de Oración, permitiendo que haya formas adicionales de oración a disposición de la Iglesia. Este uso no pretende adelantarse o detener la revisión del Libro de Oración; en cambio, pretende dar a la Iglesia más flexibilidad en su enfoque del culto, y a la Convención General un criterio más transparente para autorizar dicho culto. Si bien esta enmienda tiene como objetivo principal rectificar una situación anómala de larga data en la Constitución, también la vemos como una emocionante oportunidad para entablar un debate sobre cómo nos formamos por la manera en que rendimos culto.