A062 Modificar el Canon II.3.6-9
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal enmiende el Canon II.3.6 como sigue:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
Sec. 6 (a) Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(b) de la Constitución, autorice para uso de prueba una propuesta de revisión del Libro de Oración Común, o de una porción o porciones del mismo, la Resolución de habilitación especificará el período de tal uso de prueba, el texto preciso del mismo, y cualquier término o condición especial bajo el cual tal uso de prueba se llevará a cabo.
(b) Será obligación del Custodio del Libro de Oración Común estándar
(1) Disponer la publicación de dicha revisión propuesta;
(2) Proteger, por medio de los derechos de autor, el texto autorizado de dicha revisión, en nombre de la Convención General; derechos a los que se renunciará cuando dicha revisión o revisiones propuestas hayan sido adoptadas por la Convención General como una alteración o adición al Libro de Oración Común;
(3) Certificar que las copias impresas de dicha revisión o revisiones han sido debidamente autorizadas por la Convención General, y que el texto impreso se ajusta al aprobado por la Convención General.
(c) Durante dicho período de uso de prueba y bajo las condiciones de modificación especificadas, sólo el material así autorizado, y en la forma exacta en que ha sido autorizado, estará disponible como una alternativa para dicho Libro de Oración Común o dicha porción o porciones del mismo; Sin embargo, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados podrán autorizar conjuntamente, por recomendación de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la Comisión Permanente de Liturgia y Música, comunicada por escrito a dichos presidentes, variaciones y ajustes, sustituciones o alteraciones de cualquier parte de los textos en prueba, que parezcan deseables como resultado de dicho uso en prueba, y que no cambien la sustancia de un rito.
(d) En el caso de que se autoricen tales variaciones, ajustes, sustituciones o alternativas, como se ha mencionado anteriormente, será deber del Custodio del Libro de Oración Común Estándar notificar a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis, y a la Convocatoria de las Iglesias Americanas en Europa, de tal acción, y dar aviso de ello a través de los medios de información pública.
Y además
Se resuelve que el Canon III.3 se modifique añadiendo una nueva sección 7 y renumerando todas las secciones subsiguientes:
Sec. 7. Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(c) de la Constitución, autorice liturgias alternativas a una o más liturgias del Libro de Oración Común o liturgias adicionales a las del Libro de Oración Común, la Resolución de habilitación deberá especificar los textos precisos de las mismas, así como los términos y condiciones bajo los cuales dichas liturgias pueden ser utilizadas.
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<Texto de la resolución modificada que muestra los cambios exactos que se realizan:>
Sec. 6 (a) Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(b) de la Constitución, autorice para uso de prueba una propuesta de revisión del Libro de Oración Común, o de una porción o porciones del mismo, la Resolución habilitante especificará el período de tal uso de prueba, el texto preciso del mismo, y cualquier término o condición especial bajo el cual tal uso de prueba se llevará a cabo.
(b) Será obligación del Custodio del Libro de Oración Común estándar
(1) Disponer la publicación de dicha revisión propuesta;
(2) Proteger, por medio de los derechos de autor, el texto autorizado de dicha revisión, en nombre de la Convención General; derechos a los que se renunciará cuando dicha revisión o revisiones propuestas hayan sido adoptadas por la Convención General como una alteración o adición al Libro de Oración Común;
(3) Certificar que las copias impresas de dicha revisión o revisiones han sido debidamente autorizadas por la Convención General, y que el texto impreso se ajusta al aprobado por la Convención General.
(c) Durante dicho período de uso de prueba y bajo las condiciones de modificación especificadas, sólo el material así autorizado, y en la forma exacta en que ha sido autorizado, estará disponible como una alternativa para dicho Libro de Oración Común o dicha porción o porciones del mismo; Sin embargo, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados podrán autorizar conjuntamente, por recomendación de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la Comisión Permanente de Liturgia y Música, comunicada por escrito a dichos presidentes, variaciones y ajustes, sustituciones o alteraciones de cualquier parte de los textos en prueba, que parezcan deseables como resultado de dicho uso en prueba, y que no cambien la sustancia de un rito.
(d) En el caso de que se autoricen tales variaciones, ajustes, sustituciones o alternativas, como se ha mencionado anteriormente, será deber del Custodio del Libro de Oración Común Estándar notificar a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis, y a la Convocatoria de las Iglesias Americanas en Europa, de tal acción, y dar aviso de ello a través de los medios de información pública.
Y además
Seresuelve que el Canon III.3 se modifique añadiendo una nueva sección 7 y renumerando todas las secciones subsiguientes:
Sec. 7. Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(c) de la Constitución, autorice liturgias alternativas a una o más liturgias del Libro de Oración Común o liturgias adicionales a las del Libro de Oración Común, la Resolución de habilitación deberá especificar los textos precisos de las mismas, así como los términos y condiciones bajo los cuales dichas liturgias pueden ser utilizadas.