A062 Modificar el Canon II.3.6-9

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal enmiende el Canon II.3.6 como sigue:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>

Sec. 6 (a) Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(b) de la Constitución, autorice para uso de prueba una propuesta de revisión del Libro de Oración Común, o de una porción o porciones del mismo, la Resolución de habilitación especificará el período de tal uso de prueba, el texto preciso del mismo, y cualquier término o condición especial bajo el cual tal uso de prueba se llevará a cabo.

(b) Será obligación del Custodio del Libro de Oración Común estándar

(1) Disponer la publicación de dicha revisión propuesta;

(2) Proteger, por medio de los derechos de autor, el texto autorizado de dicha revisión, en nombre de la Convención General; derechos a los que se renunciará cuando dicha revisión o revisiones propuestas hayan sido adoptadas por la Convención General como una alteración o adición al Libro de Oración Común;

(3) Certificar que las copias impresas de dicha revisión o revisiones han sido debidamente autorizadas por la Convención General, y que el texto impreso se ajusta al aprobado por la Convención General.

(c) Durante dicho período de uso de prueba y bajo las condiciones de modificación especificadas, sólo el material así autorizado, y en la forma exacta en que ha sido autorizado, estará disponible como una alternativa para dicho Libro de Oración Común o dicha porción o porciones del mismo; Sin embargo, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados podrán autorizar conjuntamente, por recomendación de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la Comisión Permanente de Liturgia y Música, comunicada por escrito a dichos presidentes, variaciones y ajustes, sustituciones o alteraciones de cualquier parte de los textos en prueba, que parezcan deseables como resultado de dicho uso en prueba, y que no cambien la sustancia de un rito.

(d) En el caso de que se autoricen tales variaciones, ajustes, sustituciones o alternativas, como se ha mencionado anteriormente, será deber del Custodio del Libro de Oración Común Estándar notificar a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis, y a la Convocatoria de las Iglesias Americanas en Europa, de tal acción, y dar aviso de ello a través de los medios de información pública.

Y además

Se resuelve que el Canon III.3 se modifique añadiendo una nueva sección 7 y renumerando todas las secciones subsiguientes:

Sec. 7. Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(c) de la Constitución, autorice liturgias alternativas a una o más liturgias del Libro de Oración Común o liturgias adicionales a las del Libro de Oración Común, la Resolución de habilitación deberá especificar los textos precisos de las mismas, así como los términos y condiciones bajo los cuales dichas liturgias pueden ser utilizadas.

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<Texto de la resolución modificada que muestra los cambios exactos que se realizan:>

Sec. 6 (a) Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(b) de la Constitución, autorice para uso de prueba una propuesta de revisión del Libro de Oración Común, o de una porción o porciones del mismo, la Resolución habilitante especificará el período de tal uso de prueba, el texto preciso del mismo, y cualquier término o condición especial bajo el cual tal uso de prueba se llevará a cabo.

(b) Será obligación del Custodio del Libro de Oración Común estándar

(1) Disponer la publicación de dicha revisión propuesta;

(2) Proteger, por medio de los derechos de autor, el texto autorizado de dicha revisión, en nombre de la Convención General; derechos a los que se renunciará cuando dicha revisión o revisiones propuestas hayan sido adoptadas por la Convención General como una alteración o adición al Libro de Oración Común;

(3) Certificar que las copias impresas de dicha revisión o revisiones han sido debidamente autorizadas por la Convención General, y que el texto impreso se ajusta al aprobado por la Convención General.

(c) Durante dicho período de uso de prueba y bajo las condiciones de modificación especificadas, sólo el material así autorizado, y en la forma exacta en que ha sido autorizado, estará disponible como una alternativa para dicho Libro de Oración Común o dicha porción o porciones del mismo; Sin embargo, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados podrán autorizar conjuntamente, por recomendación de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la Comisión Permanente de Liturgia y Música, comunicada por escrito a dichos presidentes, variaciones y ajustes, sustituciones o alteraciones de cualquier parte de los textos en prueba, que parezcan deseables como resultado de dicho uso en prueba, y que no cambien la sustancia de un rito.

(d) En el caso de que se autoricen tales variaciones, ajustes, sustituciones o alternativas, como se ha mencionado anteriormente, será deber del Custodio del Libro de Oración Común Estándar notificar a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis, y a la Convocatoria de las Iglesias Americanas en Europa, de tal acción, y dar aviso de ello a través de los medios de información pública.

Y además

Seresuelve que el Canon III.3 se modifique añadiendo una nueva sección 7 y renumerando todas las secciones subsiguientes:

Sec. 7. Siempre que la Convención General, de acuerdo con el Artículo X(c) de la Constitución, autorice liturgias alternativas a una o más liturgias del Libro de Oración Común o liturgias adicionales a las del Libro de Oración Común, la Resolución de habilitación deberá especificar los textos precisos de las mismas, así como los términos y condiciones bajo los cuales dichas liturgias pueden ser utilizadas.