A028 Salario del Presidente de la Cámara de Diputados
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que esta Convención General reconozca que los documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal requieren que el Presidente de la Cámara de Diputados desempeñe numerosos deberes que se especifican y los que normalmente son apropiados para el cargo; y sea además,
Resuélvase, que esta Convención General reconozca la continua evolución de la Iglesia Episcopal y las crecientes demandas de tiempo y energía del Presidente de la Cámara de Diputados; y sea además,
Resuélvase , que esta Convención General reconozca que existe una gran barrera para identificar y reclutar candidatos calificados para Presidente de la Cámara de Diputados debido a la falta de compensación para este cargo, lo cual excluye otros empleos de tiempo completo; y sea además,
Resuélvase, que esta Convención General reconozca que en la Resolución D013 la 78ª Convención General de la Iglesia Episcopal (2015) afirmó que "la Cámara de Diputados considera importante que [pueda] elegir un Presidente sin tener en cuenta las circunstancias financieras de los candidatos, [y que] la conveniencia de una compensación para el Presidente de la Cámara de Diputados es una cuestión de equidad," y que "la Cámara de Obispos comprende y aprecia la conveniencia y las cuestiones de equidad inherentes a la posición de la Cámara de Diputados"; y sea además
Resuélvase que esta Convención General reconozca que tener un Presidente de la Cámara de Diputados remunerado muestra el reconocimiento de la Iglesia Episcopal de la importancia de los laicos y del clero en el gobierno de la Iglesia Episcopal; y sea además,
Resuelto , que esta Convención General reconozca que los Cánones de la Convención General de la Iglesia Episcopal requieren que el Presidente de la Cámara de Diputados sirva como Vicepresidente del Consejo Ejecutivo de la Convención General y como Vicepresidente de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS]; y sea además,
Resuélvase, que considerando que el Canon I.4.5(c) dispone:
Sec. 5 (c) Los miembros del Consejo Ejecutivo tendrán derecho al reembolso de sus gastos razonables de asistencia a las reuniones, de acuerdo con los procedimientos establecidos y aprobados por el Consejo Ejecutivo. Salvo lo que determine la Convención General, los salarios de todos los funcionarios del Consejo y de todos los agentes y empleados del Consejo y de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera serán fijados por el Consejo.
que esta Convención General autorice y ordene a su Consejo Ejecutivo fijar un salario para el Presidente de la Cámara de Diputados como funcionario y agente del Concilio y como agente de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS].
Explicación
Al final de la 78ª Convención General (2015), la Obispa Presidenta y el Presidente de la Cámara de Diputados nombraron un Grupo de Trabajo para considerar las cuestiones de liderazgo y compensación del Presidente de la Cámara de Diputados, y este Grupo de Trabajo deberá presentar sus recomendaciones a la 79ª Convención General en 2018. El Grupo de Trabajo llevó a cabo extensas entrevistas con la Mesa Directiva, otros funcionarios, ex Presidentes de la Cámara de Diputados, y Obispos y Diputados con muchos años de servicio; estudió los Cánones y otros documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal; y revisó las circunstancias y el servicio de los Presidentes de la Cámara de Diputados en los últimos cuarenta (40) años. Después de mucha reflexión y discusión, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que proporcionar un salario al Presidente de la Cámara de Diputados no sólo es algo bueno, sino también esencial para el crecimiento de la Iglesia Episcopal. Además, es una exigencia de la buena administración de los recursos humanos que se nos han confiado en aquellos que dedicarían su servicio a tiempo completo a la Iglesia Episcopal. La Iglesia Episcopal, en sus Convenciones Generales de 1997, 2000 y 2015 intentó establecer y asegurar mediante resoluciones, consideradas y adoptadas por la Cámara de Diputados en cada una de estas Convenciones, un estipendio para el Presidente de la Cámara de Diputados. Como nuestra iglesia ha evolucionado en muchas áreas, ahora es el momento de compensar al único Oficial Ejecutivo no remunerado de una manera que sea proporcional a las funciones vitales realizadas. La base canónica y la autoridad que dirige la compensación para el cargo ya está contenida en el Canon I.4.5(c) con respecto al papel de liderazgo del Presidente de la Cámara de Diputados en el Consejo Ejecutivo y en la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS]. Esta resolución no pretende cambiar el cargo o los poderes del Presidente de la Cámara de Diputados, cuyo alcance se describe ampliamente en los documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal, sino que pretende compensar el trabajo a tiempo completo que el cargo exige de la persona que acepta servir en esta función.