A028 Salario del Presidente de la Cámara de Diputados

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Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que esta Convención General reconozca que los documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal requieren que el Presidente de la Cámara de Diputados desempeñe numerosos deberes que se especifican y los que normalmente son apropiados para el cargo; y sea además,

Resuélvase, que esta Convención General reconozca la continua evolución de la Iglesia Episcopal y las crecientes demandas de tiempo y energía del Presidente de la Cámara de Diputados; y sea además,

Resuélvase , que esta Convención General reconozca que existe una gran barrera para identificar y reclutar candidatos calificados para Presidente de la Cámara de Diputados debido a la falta de compensación para este cargo, lo cual excluye otros empleos de tiempo completo; y sea además,

Resuélvase, que esta Convención General reconozca que en la Resolución D013 la 78ª Convención General de la Iglesia Episcopal (2015) afirmó que "la Cámara de Diputados considera importante que [pueda] elegir un Presidente sin tener en cuenta las circunstancias financieras de los candidatos, [y que] la conveniencia de una compensación para el Presidente de la Cámara de Diputados es una cuestión de equidad," y que "la Cámara de Obispos comprende y aprecia la conveniencia y las cuestiones de equidad inherentes a la posición de la Cámara de Diputados"; y sea además

Resuélvase que esta Convención General reconozca que tener un Presidente de la Cámara de Diputados remunerado muestra el reconocimiento de la Iglesia Episcopal de la importancia de los laicos y del clero en el gobierno de la Iglesia Episcopal; y sea además,

Resuelto , que esta Convención General reconozca que los Cánones de la Convención General de la Iglesia Episcopal requieren que el Presidente de la Cámara de Diputados sirva como Vicepresidente del Consejo Ejecutivo de la Convención General y como Vicepresidente de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS]; y sea además,

Resuélvase, que considerando que el Canon I.4.5(c) dispone:

Sec. 5 (c) Los miembros del Consejo Ejecutivo tendrán derecho al reembolso de sus gastos razonables de asistencia a las reuniones, de acuerdo con los procedimientos establecidos y aprobados por el Consejo Ejecutivo. Salvo lo que determine la Convención General, los salarios de todos los funcionarios del Consejo y de todos los agentes y empleados del Consejo y de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera serán fijados por el Consejo.

que esta Convención General autorice y ordene a su Consejo Ejecutivo fijar un salario para el Presidente de la Cámara de Diputados como funcionario y agente del Concilio y como agente de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS].