A028 Salario del Presidente de la Cámara de Diputados

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Al final de la 78ª Convención General (2015), la Obispa Presidenta y el Presidente de la Cámara de Diputados nombraron un Grupo de Trabajo para considerar las cuestiones de liderazgo y compensación del Presidente de la Cámara de Diputados, y este Grupo de Trabajo deberá presentar sus recomendaciones a la 79ª Convención General en 2018. El Grupo de Trabajo llevó a cabo extensas entrevistas con la Mesa Directiva, otros funcionarios, ex Presidentes de la Cámara de Diputados, y Obispos y Diputados con muchos años de servicio; estudió los Cánones y otros documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal; y revisó las circunstancias y el servicio de los Presidentes de la Cámara de Diputados en los últimos cuarenta (40) años. Después de mucha reflexión y discusión, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que proporcionar un salario al Presidente de la Cámara de Diputados no sólo es algo bueno, sino también esencial para el crecimiento de la Iglesia Episcopal. Además, es una exigencia de la buena administración de los recursos humanos que se nos han confiado en aquellos que dedicarían su servicio a tiempo completo a la Iglesia Episcopal. La Iglesia Episcopal, en sus Convenciones Generales de 1997, 2000 y 2015 intentó establecer y asegurar mediante resoluciones, consideradas y adoptadas por la Cámara de Diputados en cada una de estas Convenciones, un estipendio para el Presidente de la Cámara de Diputados. Como nuestra iglesia ha evolucionado en muchas áreas, ahora es el momento de compensar al único Oficial Ejecutivo no remunerado de una manera que sea proporcional a las funciones vitales realizadas. La base canónica y la autoridad que dirige la compensación para el cargo ya está contenida en el Canon I.4.5(c) con respecto al papel de liderazgo del Presidente de la Cámara de Diputados en el Consejo Ejecutivo y en la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS]. Esta resolución no pretende cambiar el cargo o los poderes del Presidente de la Cámara de Diputados, cuyo alcance se describe ampliamente en los documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal, sino que pretende compensar el trabajo a tiempo completo que el cargo exige de la persona que acepta servir en esta función.