A004 Modificar el artículo conjunto VII.18

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el artículo VII.18 sobre el Comité Permanente Conjunto de Candidaturas se modifique como sigue:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

18. El Comité Permanente Conjunto de Candidaturas estará compuesto por tres Obispos, tres Presbíteros o Diáconos y seis Laicos. Los miembros que sean Presbíteros, Diáconos o Laicos deberán haber servido como diputados en la Convención General más reciente y continuarán sirviendo como miembros del Comité Permanente Conjunto hasta la próxima Convención General.

******

<Texto de la resolución enmendada propuesta que muestra los cambios exactos que se realizan:></p

18. El Comité Permanente Conjunto de Nominaciones estará compuesto por tres Obispos, tres Presbíteros o Diáconos y seis Laicos. Los miembros que sean Presbíteros, Diáconos o Laicos deberán haber servido como suplentes en la Convención General más reciente y continuarán sirviendo como miembros de la Comisión Permanente Conjunta si son elegidos como suplentes o supl entes hasta la próxima Convención General.