A004 Modificar el artículo conjunto VII.18

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que se modifique el artículo VII.18 sobre el Comité Permanente Conjunto de Candidaturas de la siguiente manera

18. El Comité Permanente Conjunto de Candidaturas estará compuesto por tres (3) Obispos, tres (3) Presbíteros o Diáconos y seis (6) Laicos. Los miembros que sean Presbíteros, Diáconos o Laicos deberán haber servido como diputados a la Convención General más reciente y continuarán sirviendo si son elegidos como diputados o suplentes hasta la próxima Convención General.