A004 Modificar el artículo conjunto VII.18
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que se modifique el artículo VII.18 sobre el Comité Permanente Conjunto de Candidaturas de la siguiente manera
18. El Comité Permanente Conjunto de Candidaturas estará compuesto por tres (3) Obispos, tres (3) Presbíteros o Diáconos y seis (6) Laicos. Los miembros que sean Presbíteros, Diáconos o Laicos deberán haber servido como diputados a la Convención General más reciente y continuarán sirviendo si son elegidos como diputados o suplentes hasta la próxima Convención General.
Explicación
Esto modificaría el procedimiento que exige la dimisión de los miembros del Comité cuando dejan de ser diputados o suplentes. Resulta perjudicial para el orden de las deliberaciones del Comité que sus miembros puedan ser destituidos en distintos momentos del trienio. Si bien es lógico que quienes proponen los candidatos a las elecciones en la Cámara de Diputados sean ellos mismos miembros de la misma, también lo es confiar en la sabiduría de quienes designan a los miembros del Comité para que nombren a personas cuyo juicio y experiencia deben ser respetados durante un trienio completo.