A004 Modificar el artículo conjunto VII.18

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Esto modificaría el procedimiento que exige la dimisión de los miembros del Comité cuando dejan de ser diputados o suplentes. Resulta perjudicial para el orden de las deliberaciones del Comité que sus miembros puedan ser destituidos en distintos momentos del trienio. Si bien es lógico que quienes proponen los candidatos a las elecciones en la Cámara de Diputados sean ellos mismos miembros de la misma, también lo es confiar en la sabiduría de quienes designan a los miembros del Comité para que nombren a personas cuyo juicio y experiencia deben ser respetados durante un trienio completo.