B001 Fijar tarifas para financiar el presupuesto de la iglesia

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79ª Convención General adopte un sistema de financiación diocesana del presupuesto trienal de la Iglesia basado en lo que cada diócesis gasta en promedio por congregación en su presupuesto anual; y que además

Resuelto, Que la tasa se fije para 2019-2021 de la siguiente manera: Para las diócesis que gastan entre 1 y 5.000 dólares la tasa será del 2,5%. Para las diócesis que gasten entre 5.001 y 10.000 dólares, la tasa será del 5%. Para las diócesis que gasten entre 10.001 y 15.000 dólares, el porcentaje será del 7,5%. Para las diócesis que gasten entre 15.000 y 20.000 dólares, el porcentaje será del 10%. Para las diócesis que gasten entre 20.001 y 25.000 dólares, el porcentaje será del 12,5%. Para las diócesis que gasten entre 25.001 y 30.000 dólares, el porcentaje será del 15%. Para las diócesis que gasten entre 30.001 y 35.000 dólares, el porcentaje será del 17,5%. Para las diócesis que gasten más de 35.001 dólares, la tasa será del 20%; y además

Resuélvase, que las diócesis miembros de esta Iglesia se comprometen a pagar la totalidad de la cuota porcentual establecida por el presupuesto aprobado por la 79ª Convención General para el próximo trienio (2019-2021) si sus circunstancias financieras lo permiten; y sea además;

Seresuelve que las diócesis que no puedan asumir este compromiso antes de 2021 presenten una solicitud de exención por dificultades económicas al Consejo Ejecutivo para su revisión; y se resuelve además

Resuelto, que el Consejo Ejecutivo tiene autoridad para conceder dicha exención por dificultades económicas según sea necesario y cuando esté acompañada de un plan de acción apropiado a las circunstancias de la diócesis que solicita la exención por dificultades económicas que trabajará para lograr la plena participación en el compromiso de petición pactado para una fecha determinada.