C011 Aniversario de la Corporación de Viudas
Que esta 79ª Convención General extienda sus más calurosas felicitaciones a The Corporation for the Relief of the Widows and Children of Clergy in the Communion of the Church of England in Americal y a sus sucesoras, ahora conocidas comúnmente como The Widows Corporations of New Jersey, New York, and Pennsylvania, en el 250º Aniversario de su fundación en 1769, así como a aquellas Corporaciones similares que se establecieron posteriormente; y sea además
Resuelve que esta Convención reconozca el extraordinario ministerio, no sólo para las viudas, sino también para las familias del clero, llevado a cabo por las Corporaciones de Viudas durante estos dos siglos y medio de servicio; y que además
Resuelve, que esta Convención declare los meses de octubre de 2018 a octubre de 2019 como un período de atención especial a las necesidades de las familias en toda la Iglesia Episcopal; y que además
Resuelto, que esta Convención aliente a cada diócesis de la Iglesia Episcopal a tratar de definir las necesidades particulares de las familias de su clero y a desarrollar formas de abordar esas necesidades, buscando los modelos desarrollados por las diversas iteraciones de la Corporación de Viudas donde ya existen para obtener ideas y asistencia en la implementación de tales programas que puedan ser útiles para abordar esas necesidades.
Explicación
La Corporación de Viudas se fundó en 1769 para responder a las necesidades de las viudas e hijos del clero anglicano que a veces se encontraban en la indigencia en una época anterior a la Caja de Pensiones de la Iglesia, la Seguridad Social, Medicare y las agencias de servicios sociales. La agencia adoptó diversas formas en las colonias. En Pensilvania se desarrolló un extenso programa de seguros de vida, con amplia participación ahora en todas las diócesis de la Commonwealth. Siguió un programa de subvenciones para viudas y, en los últimos años, un programa de subvenciones a las diócesis para cubrir necesidades relacionadas con la salud. En Nueva York y Nueva Jersey, se han centrado en las anualidades pagadas a todas las viudas del clero inscrito. Aunque el Fondo de Pensiones de la Iglesia y los organismos de asistencia social proporcionan ahora el apoyo fundamental, las familias del clero experimentan hoy en día dificultades que no son atendidas por dichos organismos. Las diversas Corporaciones de Viudas atienden ahora a casi 2.000 clérigos episcopales y a sus familias y viudas en los estados de Nueva York, Nueva Jersey y Pensilvania. También existen organizaciones similares en otras partes de la Iglesia. Esta resolución pretende reconocer el buen trabajo que se ha hecho hasta ahora y, partiendo de esta base, alentar un esfuerzo de toda la Iglesia para explorar las necesidades particulares de las familias del clero y responder con una ayuda eficaz de nuevas maneras.