A287 Modificar el canon III.13 (antigua resolución A171)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el canon III.13 se modifique para que diga lo siguiente
CANON 13: De las Diócesis sin Obispos
Sec. 1(a). En caso de muerte, renuncia, deposición o remoción de un Obispo Diocesano, un Obispo Sufragáneo u Obispo Coadjutor de la Diócesis podrá servir como Obispo Diocesano Pro Tempore de acuerdo con el Artículo II de la Constitución y la Constitución y Cánones de la Diócesis. Si un Obispo Sufragáneo o un Obispo Coadjutor de la Diócesis no está sirviendo como su Obispo Diocesano Pro Tempore,una Diócesis sin Obispo Diocesano podrá, por un acto de su Convención, y en consulta con el Obispo Presidente, ser puesta bajo el cargo y la autoridad provisionales de un Obispo de esta Iglesia de otra Diócesis o de un Obispo dimisionario de esta Iglesia, quien por ese acto estará autorizado a servir como Obispo Diocesano Pro Tempore y a ejercer la jurisdicción y llevar a cabo todos los deberes y cargos del Obispo Diocesano de la Diócesis hasta que se elija y ordene un Obispo Diocesano para esa Diócesis o hasta que se revoque el acto de la Convención.
Sec. 3. (b) Una Diócesis, mientras esté bajo el cargo provisional de un Obispo Diocesano Pro Tempor e, no invitará a ningún otro Obispo a visitar y ejercer actos o autoridad episcopal sin el consentimiento del Obispo Diocesano Pro Tempore a cargo.
Sec. 2. Cualquier Obispo podrá, por invitación de la Convención o de la Comisión Permanente de cualquier Diócesis donde no haya Obispo, visitar y ejercer cargos episcopales, pero no ejercerá jurisdicción, en esa Diócesis o en cualquier parte de ella como Obispo Provisional de la Diócesis. Esta invitación podrá incluir una carta de acuerdo, tendrá una duración determinada y podrá ser revocada en cualquier momento. Una Diócesis puede tener más de un Obispo Provisional sirviendo a la Diócesis, y en tal caso los respectivos deberes y responsabilidades de los Obispos Provisionales se establecerán en sus cartas de acuerdo.
Y se resuelve además que esta Enmienda al Canon III.13 entrará en vigor a partir del 15 de julio de 2018.
Y resuélvase además que, debido al número de transiciones episcopales en curso, se aliente al Secretario de la Convención General a comunicar el aviso de la adopción de esta resolución tan pronto como sea posible.
Explicación
Esta resolución era la antigua A171. Consulte el historial legislativo de la A171.