A287 Modificar el canon III.13 (antigua resolución A171)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el canon III.13 se modifique para que diga lo siguiente

CANON 13: De las Diócesis sin Obispos

Sec. 1(a). En caso de muerte, renuncia, deposición o remoción de un Obispo Diocesano, un Obispo Sufragáneo u Obispo Coadjutor de la Diócesis podrá servir como Obispo Diocesano Pro Tempore de acuerdo con el Artículo II de la Constitución y la Constitución y Cánones de la Diócesis. Si un Obispo Sufragáneo o un Obispo Coadjutor de la Diócesis no está sirviendo como su Obispo Diocesano Pro Tempore,una Diócesis sin Obispo Diocesano podrá, por un acto de su Convención, y en consulta con el Obispo Presidente, ser puesta bajo el cargo y la autoridad provisionales de un Obispo de esta Iglesia de otra Diócesis o de un Obispo dimisionario de esta Iglesia, quien por ese acto estará autorizado a servir como Obispo Diocesano Pro Tempore y a ejercer la jurisdicción y llevar a cabo todos los deberes y cargos del Obispo Diocesano de la Diócesis hasta que se elija y ordene un Obispo Diocesano para esa Diócesis o hasta que se revoque el acto de la Convención.

Sec. 3. (b) Una Diócesis, mientras esté bajo el cargo provisional de un Obispo Diocesano Pro Tempor e, no invitará a ningún otro Obispo a visitar y ejercer actos o autoridad episcopal sin el consentimiento del Obispo Diocesano Pro Tempore a cargo.

Sec. 2. Cualquier Obispo podrá, por invitación de la Convención o de la Comisión Permanente de cualquier Diócesis donde no haya Obispo, visitar y ejercer cargos episcopales, pero no ejercerá jurisdicción, en esa Diócesis o en cualquier parte de ella como Obispo Provisional de la Diócesis. Esta invitación podrá incluir una carta de acuerdo, tendrá una duración determinada y podrá ser revocada en cualquier momento. Una Diócesis puede tener más de un Obispo Provisional sirviendo a la Diócesis, y en tal caso los respectivos deberes y responsabilidades de los Obispos Provisionales se establecerán en sus cartas de acuerdo.

Y se resuelve además que esta Enmienda al Canon III.13 entrará en vigor a partir del 15 de julio de 2018.

Y resuélvase además que, debido al número de transiciones episcopales en curso, se aliente al Secretario de la Convención General a comunicar el aviso de la adopción de esta resolución tan pronto como sea posible.