D091 Acabar con el silencio
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General, reconozca y opte por confrontar el silencio que permite que existan sistemas de inequidad y violencia en la Iglesia, afirmando que el requerimiento de la no divulgación y/u otras disposiciones de confidencialidad en los resultados resultantes de las acciones del Título IV en la iglesia puede causar a las víctimas una segunda herida, que no está de acuerdo con la enseñanza de la iglesia, ni con el Evangelio amoroso y liberador de Jesucristo; y sea además
Resuelto, Que esta convención reconozca que tales disposiciones en los acuerdos civiles con respecto al abuso de cualquier tipo pueden tener un efecto igualmente hiriente en las víctimas, con el mismo fin; y sea además
Resuelto, que esta convención inste a cada una de las diversas diócesis a adoptar políticas con respecto a los resultados del Título IV y a los litigios civiles que fomenten la máxima moderación y discreción de las disposiciones de no divulgación y/o confidencialidad, las cláusulas de descrédito o cualquier otra acción o restricción legal que garantice que dichas disposiciones no prohíban a una víctima contar su historia públicamente si así lo desea, para comenzar el proceso de restauración de la dignidad de la vida; y sea además
Seresuelve que se alienta a cada diócesis a desarrollar un proceso de reducción de daños para aquellos que ya han sido silenciados por disposiciones de no divulgación y/o confidencialidad, cláusulas de desacreditación o cualquier otra acción o restricción legal, trabajando para asegurar que todos los que han sido previamente silenciados estén protegidos a medida que avanzan; y se resuelve además
Resuélvase que la Comisión Permanente de Todo lo que no es Liturgia se encargue de estudiar esta cuestión y de descubrir la frecuencia y la naturaleza del uso de estas disposiciones de confidencialidad, así como de hacer recomendaciones para su uso pastoral adecuado, e informar a la 80ª Convención General.
Explicación
Nuestra fe en Jesucristo nos enseña que la curación se produce al compartir nuestras historias. Cuando los individuos son heridos dentro de la iglesia, compartir la historia de su abuso es uno de los principales medios por los que es posible la curación individual, tanto para la víctima como para la propia iglesia, en la que tuvo lugar el propio abuso. Dios intervino después de que los israelitas gimieran en su sufrimiento, y gritaran en su dolor (Ex 3:7-9); Dios no exige ni desea el silencio del sufrimiento. Una y otra vez, Jesús respondió a la gente que hablaba de su dolor, que gritaba desesperada, que buscaba la curación. Cuando Jairo vino a pedir la curación de su hija pequeña, Jesús le siguió y la curó, incluso a pesar de la intervención y la protesta de los espectadores. La mujer con la hemorragia insistió en su propia curación, y Jesús no la avergonzó ni la menospreció en respuesta, ni negó su curación. Por el contrario, la honró con el título de "hija" y demostró que fue su ruda insistencia la que hizo posible su curación. Cristo cura en público, en lugar de hacerlo en privado, incluso cuando eso conlleva críticas o miedo. Lo que no se puede hablar no se puede curar. Se ha convertido en algo habitual que las diócesis y las parroquias acepten acuerdos de confidencialidad en los acuerdos civiles derivados de la mala conducta de los clérigos, tanto por aprovecharse de otros como por descuidar la protección de aquellos de los que son responsables. Estas disposiciones protegen a la iglesia institucional y a los autores de la mala conducta, pero impiden que quienes han sido heridos por la iglesia compartan sus historias y, en algunos casos, se curen de la violencia que se les ha hecho como parte de su ministerio (tanto bautizados como ordenados). Esto constituye una segunda herida para estos individuos, por parte de la iglesia, al impedirles ser abiertos sobre sus experiencias traumáticas. También sirve para proteger a los perpetradores de la violencia mediante el secreto forzado, y puede llevar a que otros sean heridos por los mismos individuos. Garantizar el derecho de las víctimas a hablar sin temor a represalias por parte de sus perpetradores o de las instituciones de la Iglesia proporciona tanto un medio para la curación continua por parte de aquellos que han sido heridos en la Iglesia, como también puede proporcionar un medio para proteger a otros que aún no han sido heridos, a través de la concienciación de los problemas que la Iglesia sigue afrontando en el ministerio, y a través de la disponibilidad de un proceso paralelo a los mecanismos formales por los que se comparte la información sobre los perpetradores. Esta resolución establece claramente que la Iglesia Episcopal, a través del instrumento de la Convención General, aborrece esta circunstancia, y hace un llamamiento a las diócesis de la Iglesia para que instituyan políticas que protejan el derecho de las víctimas a compartir sus historias, tanto para su curación, como para la reconciliación con la Iglesia.