D092 Modificar el Canon III.1.2 - No discriminación en el acceso al proceso de discernimiento
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que se modifique el Canon III.1.2 para que diga lo siguiente
Sec. 2. A ninguna persona se le negará el acceso al proceso de discernimiento para cualquier ministerio, laico u ordenado, en esta Iglesia debido a su raza, color, origen étnico, estatus migratorio, origen nacional, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidades o edad, salvo que se disponga lo contrario en estos Cánones. No se establece ningún derecho de licencia, ordenación o elección.
Explicación
Los ministros de la Iglesia Episcopal son ministros de toda la Iglesia. Esta resolución es sólo para procesos de discernimiento y no modifica ningún canon relacionado con el empleo. Esta resolución distingue la vocación del empleo. Para la concesión de licencias, la ordenación o la elección, el estatus de inmigración no debe ser un obstáculo para la vocación.El estatus migratorio es propio de las leyes de los estados nacionales soberanos. La Iglesia Episcopal existe en varios estados nacionales, pero no es la iglesia de ninguna nación en particular. El origen étnico, el origen nacional o el estatus migratorio nunca deben ser un obstáculo para que una persona pueda ejercer su ministerio en la Iglesia. Estas enmiendas al canon existente proponen, por lo tanto, que la Iglesia Episcopal someta voluntariamente sus procesos de discernimiento a restricciones como las que protegen a los solicitantes en el empleo secular, y que extienda aún más las protecciones que ya aplicamos al discernimiento para la ordenación, como un paso adelante hacia una Iglesia más justa y equitativa para todas las personas. Esto también asegura que el país de ciudadanía y la inmigración no confieren privilegios ni sirven como un obstáculo para la licencia, la ordenación o la elección. No se establece ningún derecho al empleo a través de la licencia, la ordenación o la elección