D087 Padres que amamantan o dan el biberón a sus hijos

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Resuélvase, que el Reglamento de la Cámara de Diputados IV(A) queda modificado como sigue:

(A) Privilegios en la sala. No se admitirá a nadie en la sala, excepto a los Diputados, a los funcionarios de la Cámara y a:

(1) el Tesorero de la Convención General;

(2) otras personas autorizadas por el Presidente o el Secretario, para ayudar en la conducción de los asuntos de la Cámara;

(3) otras personas invitadas o autorizadas por el Presidente;

(4) los niños menores de un año con un padre o tutor que sea diputado, con un espacio previsto para permitir la alimentación mientras están en el suelo y el acceso a la votación mientras se alimentan; sin embargo, no se pedirá a los padres lactantes que lleven una cubierta o se desplacen a la zona designada para la alimentación;

(5) los niños mayores de un año que necesiten ser amamantados o alimentados con biberón; siempre que se permita a los niños sólo mientras se alimentan; no se pedirá a un padre lactante que lleve una cubierta o se desplace a la zona designada para la alimentación

(6) los cuidadores de niños, para llevar a un niño a un padre alimentador cuando el niño necesite ser alimentado, escoltado dentro y fuera según las indicaciones del Presidente.