A282 Modificar el Canon III.11.3(b)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que se modifique el Canon III.11.3(b) para que diga lo siguiente
(b) La prueba del consentimiento de cada Comité Permanente consistirá en un testimonio con las siguientes palabras, firmado por la mayoría de todos los miembros del Comité:
Nosotros, siendo la mayoría de todos los miembros del Comité Permanente de ______________, y habiendo sido debidamente convocados en ______________, plenamente conscientes de lo importante que es que el Sagrado Orden y el Oficio de un Obispo no sean conferidos indignamente, y firmemente persuadidos de que es nuestro deber dar testimonio en esta solemne ocasión sin parcialidad, atestiguamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos ningún impedimento por el cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a ese Santo Orden. En testimonio de lo cual, hemos puesto nuestras manos en este _____ día de _________ en el año de nuestro Señor _________.
(Firmado) _______________
(c) Los testimonios exigidos al Comité Permanente por el presente Título deben ser firmados por la mayoría de todo el Comité, en una reunión debidamente convocada, salvo que los testimonios puedan ser ejecutados en contrapartes, cualquiera de las cuales puede ser entregada por facsímil u otra transmisión electrónica, cada una de las cuales será considerada como un original.
Explicación
Esta resolución permite a las diócesis que no pueden reunirse en persona más que semestralmente debido a limitaciones financieras y/o geográficas. Cabe señalar que la palabra "convocar" se entiende también como una reunión virtual o por teleconferencia en la que los participantes pueden escuchar y hablar en directo. Se entiende que el consenso se alcanza en esta reunión. Una votación por correo electrónico no debe entenderse, en este caso, como un consenso.