D083 Modificar el Canon III.10.2
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal modifique el Canon III.10.2 añadiendo un nuevo apartado (d) que diga lo siguiente
(d) Obispos de Diócesis de la Comunión Anglicana admitidos en Unión con la Convención General
(1) Al ser admitida una Diócesis de la Comunión Anglicana en unión con la Convención General, cualquier Obispo existente de la Diócesis puede ser recibido en la Iglesia Episcopal de acuerdo con las disposiciones de esta subsección. El Comité Permanente de la Diócesis, por medio de su Presidente, o por otra persona o personas especialmente designadas, enviará inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las diversas Diócesis un certificado sobre cada uno de dichos Obispos, expedido por el Secretario de la Convención de la Diócesis, con un certificado de recepción de
(i) evidencia de que el Obispo ha sido debidamente ordenado Diácono, Sacerdote y Obispo, y de la elección o nombramiento para el cargo de Obispo Diocesano u otro cargo episcopal;
(ii) evidencia de carácter moral y piadoso y de haber cumplido con los requisitos teológicos de la Diócesis;
(iii) la declaración escrita requerida por el Artículo VIII de la Constitución de la Iglesia Episcopal; y
(iv) certificados de un médico licenciado, y de un psicólogo licenciado psicólogo y profesional del abuso de sustancias(iv) certificados de un médico licenciado, un psicólogo licenciado y un profesional en abuso de sustancias, autorizados por el Obispo Presidente, de que han examinado a fondo la condición médica, psicológica y psiquiátrica de esa persona y para el uso y abuso de sustancias, químicos y alcohol y no han descubierto ninguna razón por la que la persona no sea apta para realizar el trabajo para el que ha sido elegida. Para ello se utilizarán los formularios y procedimientos acordados por la Obispa Presidenta y la Church Pension Fund.
(2) La Obispa Presidenta, sin demora, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia que ejerzan su jurisdicción la recepción por parte de la Obispa Presidenta del certificado descrito en el Canon III.10(d)(1) y solicitará una declaración de consentimiento o denegación de consentimiento. Cada Comité Permanente, dentro de los sesenta días posteriores al envío de dicho certificado, responderá enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se solicita la recepción del Obispo, ya sea el testimonio de consentimiento en la forma establecida en el Canon III.10(d)(3) o la notificación escrita de su negativa a dar el consentimiento. Si la mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis consiente en la recepción del Obispo, el Comité Permanente de la Diócesis del Obispo que solicita la recepción enviará entonces las pruebas de los consentimientos al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibe declaraciones suficientes que indiquen que la mayoría de esos Obispos y la mayoría de los Comités Permanentes consienten la recepción, el Obispo Presidente notificará sin demora el consentimiento al Comité Permanente de la Diócesis del Obispo que solicita la recepción y a dicho Obispo, y
(3) La prueba del consentimiento de cada Comité Permanente será un testimonio con las siguientes palabras, firmado por la mayoría de todos los miembros del Comité:
Nosotros, siendo la mayoría de todos los miembros del Comité Permanente de ______________, y habiendo sido debidamente convocados en ______________, plenamente conscientes de lo importante que es que el Sagrado Orden y Oficio de un Obispo no sea conferido indignamente, y firmemente persuadidos de que es nuestro deber dar testimonio en esta solemne ocasión sin parcialidad, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos ningún impedimento por el cual el Reverendo A.B. no deba ser recibido en la Iglesia Episcopal. En testimonio de lo cual, hemos puesto nuestras manos en este _____ día de _________ en el año de nuestro Señor _________.
(Firmado) _______________
(4) En caso de que la mayoría de todos los Comités Permanentes de las Diócesis no consienta la recepción del Obispo dentro de los sesenta días a partir de la fecha de la notificación por parte del Comité Permanente de la Diócesis para la cual el Obispo solicita la recepción, o en caso de que la mayoría de todos los Obispos que ejercen jurisdicción no consientan dentro de los sesenta días a partir de la fecha de la notificación a ellos por parte del Obispo Presidente, el Obispo Presidente dará aviso al Comité Permanente de la Diócesis para el Obispo que solicita la recepción y a dicho Obispo. La Convención de la Diócesis podrá entonces proceder a una nueva elección.
(5) Después de la recepción y durante los tres años siguientes a la misma, los Obispos recién recibidos deberán seguir el proceso de formación autorizado por la Cámara de Obispos. Este proceso de formación proporcionará un mentor para cada Obispo recién recibido.
(6) Las disposiciones del Canon III.10.2(a) y (c) no se aplicarán a los Obispos.
Explicación
Como se reconoce en el Informe a esta Convención General de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones (Libro Azul p. 458), el Canon II.10 no aborda actualmente "un proceso de recepción de obispos en la Iglesia Episcopal". Esta propuesta proporciona un proceso para la recepción de obispos en el caso limitado de que una Diócesis de la Comunión Anglicana sea recibida en unión con la Convención General como Diócesis de la Iglesia Episcopal. El contar con dicho proceso fue impulsado por la solicitud de la Diócesis de la Comunión Anglicana Extraprovincial de La Iglesia Episcopal de Cuba de reunirse con la Iglesia Episcopal. Si la Diócesis de Cuba se convierte en una Diócesis de la TEC, se plantea la cuestión de cómo tratar a su actual Obispo, o al Obispo u Obispos de cualquier futura Diócesis de la Comunión Anglicana que pueda entrar en la Iglesia Episcopal. Todas las diócesis de la Comunión Anglicana están ya en plena comunión con la TEC, lo que significa que reconocemos las órdenes de los demás. Por lo tanto, recibir al clero de dichas diócesis debería ser un proceso más sencillo que con las iglesias que no están en plena comunión. La Convención General de 2003 admitió a las Diócesis de Puerto Rico y de Venezuela. Cada una de ellas era entonces una Diócesis Extraprovincial de la Comunión Anglicana, aunque Puerto Rico había sido previamente un Distrito Misionero del TEC. La Convención de 2003 admitió a Puerto Rico a partir de la aprobación por ambas Cámaras de la resolución de admisión; la admisión de Venezuela fue por resolución efectiva sólo después de la certificación al Consejo Ejecutivo del cumplimiento de ciertos requisitos. En ambos casos, los obispos existentes se consideraron admitidos como obispos de la Iglesia Episcopal junto con las admisiones de sus diócesis. En 2003, junto con la Cámara de Obispos, la Cámara de Diputados tenía el poder de consentir las elecciones episcopales; hoy ese poder de consentimiento ha sido transferido a los Comités Permanentes de las Diócesis de la TEC. En consecuencia, es conveniente que la aprobación de la recepción de un colega obispo de la Comunión Anglicana incluya un proceso para solicitar el consentimiento de dichos Comités Permanentes. Cuando la diócesis de un obispo de la Comunión Anglicana se incorpora a la Iglesia Episcopal, no debería ser necesario exigirle que se someta a un nuevo proceso de elección. Dichos Obispos ya han sido debidamente elegidos o nombrados según las disposiciones de sus Diócesis. La presente propuesta incorpora los procedimientos del actual Canon III.11, modificándolos para prever el consentimiento a la recepción en lugar del consentimiento a la ordenación. También incorpora las disposiciones del Canon III.12.1 para un proceso de formación de dichos Obispos en su nuevo hogar en la Iglesia Episcopal.