D083 Modificar el Canon III.10.2

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Como se reconoce en el Informe a esta Convención General de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones (Libro Azul p. 458), el Canon II.10 no aborda actualmente "un proceso de recepción de obispos en la Iglesia Episcopal". Esta propuesta proporciona un proceso para la recepción de obispos en el caso limitado de que una Diócesis de la Comunión Anglicana sea recibida en unión con la Convención General como Diócesis de la Iglesia Episcopal. El contar con dicho proceso fue impulsado por la solicitud de la Diócesis de la Comunión Anglicana Extraprovincial de La Iglesia Episcopal de Cuba de reunirse con la Iglesia Episcopal. Si la Diócesis de Cuba se convierte en una Diócesis de la TEC, se plantea la cuestión de cómo tratar a su actual Obispo, o al Obispo u Obispos de cualquier futura Diócesis de la Comunión Anglicana que pueda entrar en la Iglesia Episcopal. Todas las diócesis de la Comunión Anglicana están ya en plena comunión con la TEC, lo que significa que reconocemos las órdenes de los demás. Por lo tanto, recibir al clero de dichas diócesis debería ser un proceso más sencillo que con las iglesias que no están en plena comunión. La Convención General de 2003 admitió a las Diócesis de Puerto Rico y de Venezuela. Cada una de ellas era entonces una Diócesis Extraprovincial de la Comunión Anglicana, aunque Puerto Rico había sido previamente un Distrito Misionero del TEC. La Convención de 2003 admitió a Puerto Rico a partir de la aprobación por ambas Cámaras de la resolución de admisión; la admisión de Venezuela fue por resolución efectiva sólo después de la certificación al Consejo Ejecutivo del cumplimiento de ciertos requisitos. En ambos casos, los obispos existentes se consideraron admitidos como obispos de la Iglesia Episcopal junto con las admisiones de sus diócesis. En 2003, junto con la Cámara de Obispos, la Cámara de Diputados tenía el poder de consentir las elecciones episcopales; hoy ese poder de consentimiento ha sido transferido a los Comités Permanentes de las Diócesis de la TEC. En consecuencia, es conveniente que la aprobación de la recepción de un colega obispo de la Comunión Anglicana incluya un proceso para solicitar el consentimiento de dichos Comités Permanentes. Cuando la diócesis de un obispo de la Comunión Anglicana se incorpora a la Iglesia Episcopal, no debería ser necesario exigirle que se someta a un nuevo proceso de elección. Dichos Obispos ya han sido debidamente elegidos o nombrados según las disposiciones de sus Diócesis. La presente propuesta incorpora los procedimientos del actual Canon III.11, modificándolos para prever el consentimiento a la recepción en lugar del consentimiento a la ordenación. También incorpora las disposiciones del Canon III.12.1 para un proceso de formación de dichos Obispos en su nuevo hogar en la Iglesia Episcopal.