D072 Modificar el Título II Canon IV

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se añada una nueva sección 2 al Título II, Canon 4 de la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal, que diga lo siguiente

Sec. 1 En cualquier Congregación que rinda culto en un idioma distinto al inglés y que se haya puesto bajo la supervisión de un Obispo de esta Iglesia, será lícito utilizar una forma de servicio en dicho idioma; siempre y cuando dicha forma de servicio haya sido previamente aprobada por el Obispo de la Diócesis, hasta el momento en que se establezca una edición autorizada del Libro de Oración Común en dicho idioma por la autoridad de la Convención General; y siempre que ningún Obispo autorice tal forma de servicio hasta que esté satisfecho de que el mismo está de acuerdo con la Doctrina y el Culto de esta Iglesia; ni en ningún caso se utilizará tal forma de servicio para la ordenación o consagración de Obispos, Sacerdotes o Diáconos.

Sec. 2. Uso de materiales de culto de socios ecuménicos. Con el permiso del Obispo Diocesano, cualquier material de culto autorizado por un socio ecuménico en plena comunión con la Iglesia Episcopal puede ser utilizado en congregaciones y ministerios dentro de esa diócesis.