D074 Modificar el Canon IV.6.4
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General modifique el Canon IV.6.4 como sigue
Sec. 4. Al recibir dicha información, el Oficial de Admisión podrá realizar la investigación preliminar yla indagación inicial que considere necesaria, e incorporará la información en un informe de admisión escrito, incluyendo la mayor especificidad posible. El oficial de admisión proporcionará copias del informe de admisión a los otros miembros del Panel de Referencia y al Abogado de la Iglesia.
Y además
Resuélvase que el título descriptivo adyacente al Canon IV.6.4 se modifique como sigue
Investigación.Investigación inicial.
Explicación
El Canon IV.2 (De la Terminología Utilizada en este Título) define al Investigador como una persona que tiene (a) conocimientos, habilidad, experiencia y formación suficientes para llevar a cabo investigaciones en virtud de este Título y (b) familiaridad con las disposiciones y objetivos de este Título. El canon IV.11.2 describe la función del investigador de la siguiente manera: "Tras la remisión de un informe de admisión, el investigador investigará todos los hechos pertinentes a las afirmaciones de hecho del informe de admisión. Está claro que el papel del investigador en el proceso del Título IV es muy diferente al del funcionario de admisión, que se limita a realizar una indagación suficiente para garantizar que el informe de admisión contenga la información adecuada. El investigador es una persona cualificada para llevar a cabo una investigación profesional. La modificación de la redacción del Canon IV.6.4 garantizará que no se produzcan malentendidos sobre el alcance de la responsabilidad del funcionario de admisión.