D073 Modificar el Canon III.7.4 y el Canon III.9.3

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se modifique el Canon III.7.4 De la Vida y el Trabajo de los Diáconos añadiendo una nueva Sección (h)

Sec. 4. (h) Todos los puestos permanentes estipendiarios de media jornada o más que sean reconocidos por el Fondo de Pensiones de la Iglesia deben ser anunciados públicamente, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el anuncio de dichos puestos a través del portal de la Oficina de Ministerios de Transición (OTM) durante un mínimo de dos semanas, salvo que se especifique lo contrario en los Cánones.

Y además

Resuélvase, que el Canon III.9.3 De la Vida y el Trabajo de los Sacerdotes sea modificado añadiendo una nueva Sección (a) y renumerando todas las secciones subsiguientes:

Sec.3. (a) Todos los puestos de trabajo permanentes a media jornada o superiores que sean reconocidos por el Fondo de Pensiones de la Iglesia deben ser anunciados públicamente, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el anuncio de dichos puestos a través del portal de la Oficina de Ministerios de Transición (OTM) durante un mínimo de dos semanas, salvo que se especifique lo contrario en los Cánones.

Y además

Resuélvase que la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones considere la cuestión de la publicación de los puestos de trabajo para los laicos e informe a la 80ª Convención General de las recomendaciones que proporcionen un acceso equitativo al proceso de solicitud para los solicitantes cualificados para los puestos de trabajo en las congregaciones y diócesis de la Iglesia Episcopal y en las instituciones afiliadas a la Iglesia Episcopal.