A193 Modificar el Reglamento XVI

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve que el artículo XVI del Reglamento de la Cámara de Diputados se modifique como sigue:

XVI: Confirmación de la Elección del Obispo Presidente

(A) Cuando el Presidente reciba el nombre del obispo elegido por la Cámara de Obispos para servir como Obispo Presidente, el Presidente preguntará si es la voluntad de la Cámara recibir el nombre en una sesión cerrada.remitir el nombre al Comité Legislativo para la Confirmación del Obispo Presidente.

(B) El Comité recomienda.El Comité Legislativo para la Confirmación del Obispo Presidente hará una recomendación a la Cámara sobre si confirma o no la elección de la Cámara de Obispos.

(CB) La Cámara puede optar por recibir el informe del Comité del nombrea la Cámara en una sesión a puerta cerrada.

(DC) Si la Cámara opta por recibir el informe sobreel nombre en una sesión a puerta cerrada, la Cámara podrá continuar en una sesión a puerta cerrada con el fin de debatir.

(ED) Una vez finalizado el debate, la Cámara saldrá de la sesión a puerta cerrada. La Comisión repetirá su recomendación y la Cámara votará inmediatamente sobre la recomendación de confirmación.

(FE) La Cámara votará por medio de una votación individual secreta, en papel o electrónica, a menos que se solicite una votación por órdenes.

(GF) Se requiere una mayoría de votos para la confirmación.