D070 Modificar el Canon I.2.(n)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Canon 1.1.2.n se modifique para que diga lo siguiente

(n) Habrá las siguientes Comisiones Permanentes:

(1) Una Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones. La Comisión tendrá la obligación de:

(i) Revisar las propuestas de enmienda a la Constitución y a los Cánones que se le presenten, colocando cada una de ellas en la forma constitucional o canónica adecuada, incluyendo todas las enmiendas necesarias para efectuar el cambio propuesto. En el caso de las enmiendas que no tengan la forma adecuada, la Comisión Permanente de Constitución y Cánones podrá indicar a la Comisión que las presenta los requisitos canónicos y del Reglamento para las enmiendas a la Constitución y los Cánones, de modo que la Comisión que las presenta pueda revisar su enmienda para darle la forma adecuada. La Comisión expresará sus puntos de vista con respecto al fondo de cualquier propuesta de este tipo sólo al proponente de la misma; siempre y cuando, sin embargo, ningún miembro de la Comisión, por razón de su pertenencia, se considere incapacitado para expresar, ante un Comité Legislativo o en el pleno de la Convención General, opiniones personales con respecto al fondo de cualquier propuesta de enmienda.

(ii) Llevar a cabo una revisión exhaustiva y continua de la Constitución y los Cánones con respecto a su coherencia y claridad internas y, sobre la base de dicha revisión, proponer a la Convención General las enmiendas técnicas a la Constitución y los Cánones que, en opinión de la Comisión, sean necesarias o convenientes para lograr dicha coherencia y claridad sin alterar la esencia de ninguna de las disposiciones constitucionales y canónicas; no obstante, la Comisión propondrá a las Comisiones Legislativas correspondientes de la Convención General, para su consideración, las modificaciones de la Constitución y de los Cánones que, a juicio de la Comisión, sean técnicamente convenientes, pero que impliquen una alteración de fondo de una disposición constitucional o canónica.

(iii) Sobre la base de dicha revisión, sugerir al Consejo Ejecutivo y a la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera las enmiendas a sus respectivos Reglamentos que, en opinión de la Comisión, sean necesarias o convenientes para ajustarlos a la Constitución y los Cánones.

(iv) Llevar a cabo una revisión y actualización continua y exhaustiva de la "Constitución y Cánones Anotados para el Gobierno de la Iglesia Episcopal Protestante en los Estados Unidos de América, también conocida como la Iglesia Episcopal" autorizada para reflejar las acciones de la Convención General que modifican la Constitución y los Cánones y, a discreción de la Comisión, desarrollar otros materiales que sean apropiados para el propósito de la "Constitución y Cánones Anotados", y facilitar la publicación de este documento y materiales relacionados. La Comisión puede proporcionar o apoyar foros para promover el comentario, la discusión y la comprensión de la Constitución y los Cánones.

(v) Desempeñar los demás deberes que de vez en cuando le asigne la Convención General.

(vi) Estudiar y hacer recomendaciones sobre la estructura de la Convención General y de la Iglesia Episcopal. De vez en cuando, revisará el funcionamiento de los diversos Comités, Comisiones y Juntas para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones y para lograr una coordinación de sus esfuerzos. Cada vez que se proponga la creación de un nuevo Comité, Comisión, Consejo o Agencia, se remitirá, siempre que sea posible, a esta Comisión Permanente para su consideración y asesoramiento.

(2) Una Comisión Permanente de Estructura y Gobernanza. La Comisión se encargará de estudiar y hacerEstudiar y hacer recomendaciones sobre la estructura de la Convención General y de la Iglesia Episcopal. De vez en cuando, revisará el funcionamiento de los diversos Comités, Comisiones y Juntas para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones y para lograr una coordinación de sus esfuerzos. Cada vez que se proponga la creación de un nuevo Comité, Comisión, Consejo u Organismo, se remitirá, siempre que sea posible, a esta Comisión Permanente para su examen y asesoramiento.

(3) Una Comisión Permanente de Misión Mundial, cuyos miembros incluirán personas ampliamente representativas de las jurisdicciones fuera de los Estados Unidos de América, así como personas que tengan un compromiso directo y experiencia en la misión mundial. El deber de la Comisión será revisar y evaluar las políticas, prioridades y estrategias para la misión mundial, y hacer recomendaciones sobre la misión mundial a la Convención General.

Y además

Resuélvase, que la actual subsección (2) sea renumerada en consecuencia;

Y sea además

Resuélvase que la Convención General solicite al Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas que considere una asignación presupuestaria de 60.000 dólares para la implementación de esta resolución.