D075 Modificación del Título IV para evitar represalias

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se modifique el Canon IV.2 para añadir la siguiente definición:

Por represalias se entenderá la realización o la amenaza de represalias a cualquier persona que, de buena fe, presente una queja o una petición contra un miembro del clero, ya sea a través de los procedimientos de este Título o de los procedimientos descritos en el Título III. Se entenderá que dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente en el desempeño laboral o voluntario de la persona en cuestión, de crear un entorno laboral o voluntario intimidatorio u hostil, o de afectar negativamente la vida de la persona de cualquier manera.

Y además

Seresuelve que el Canon IV. 4.1.(h) se modifique como sigue:

(h) abstenerse de:
(1) Cualquier acto de conducta sexual indebida;
(2) sostener o enseñar, pública o privadamente, y con conocimiento de causa, cualquier doctrina contraria a la sostenida por la Iglesia;
(3) dedicarse a cualquier empleo, vocación o negocio secular sin el consentimiento del Obispo de la Diócesis en la que el Clérigo tiene su residencia canónica;
(4) ausentarse de la Diócesis en la que el Clérigo tiene su residencia canónica, salvo lo dispuesto en el Canon III.9.3(e) durante más de dos años sin el consentimiento del Obispo Diocesano;
(5) cualquier acto delictivo que refleje negativamente la honestidad, la fiabilidad o la aptitud del Clérigo para el ministerio de la Iglesia;
(6) conducta que implique deshonestidad, fraude, engaño o tergiversación; o
(7) la negligencia habitual en el ejercicio del oficio ministerial sin causa; o la negligencia habitual en el culto público, y en la Sagrada Comunión, según el orden y el uso de la Iglesia; y
(8) las represalias
(9 ) cualquier conducta impropia de un Clérigo