D076 Modificar los cánones IV.3.1 y IV.6.10 para proteger a los denunciantes y prohibir las represalias

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se modifique el Canon IV.6.3 para que diga lo siguiente

IV. Canon 6: De la captación y remisión de información relativa a infracciones

Sec. 2. La información relativa a las infracciones puede presentarse al Oficial de Admisión de cualquier manera y en cualquier forma.

Art. 3. Cualquier persona que no sea el Encargado de la Investigación que reciba información sobre una infracción deberá remitirla inmediatamente al Encargado de la Investigación. Un Obispo Diocesano enviará la información al Encargado de la Investigación siempre que el Obispo Diocesano crea que la información puede contener una conducta que constituya una o más Infracciones.

Art. 4. Si la información es presentada al Oficial de Adquisición por un miembro del clero en virtud de los requisitos de IV.4.1(f), el Oficial de Adquisición mantendrá en secreto la identidad del miembro del clero denunciante, si así lo solicita.

Las secciones subsiguientes deben ser renumeradas.