D076 Modificar los cánones IV.3.1 y IV.6.10 para proteger a los denunciantes y prohibir las represalias

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La revisión del Título IV en 2006 añadió el requisito de que los clérigos se conviertan en informantes obligatorios; sin embargo, no se tomó ninguna medida para proteger la identidad de los clérigos que denuncian los delitos al funcionario de admisión, lo que dio lugar a un efecto involuntario de enfriamiento de las denuncias. Esta propuesta pretende dar confidencialidad a los clérigos que, en virtud de los cánones, deben denunciar los delitos y, sin embargo, sufrirían por hacerlo.