D076 Modificar los cánones IV.3.1 y IV.6.10 para proteger a los denunciantes y prohibir las represalias
La revisión del Título IV en 2006 añadió el requisito de que los clérigos se conviertan en informantes obligatorios; sin embargo, no se tomó ninguna medida para proteger la identidad de los clérigos que denuncian los delitos al funcionario de admisión, lo que dio lugar a un efecto involuntario de enfriamiento de las denuncias. Esta propuesta pretende dar confidencialidad a los clérigos que, en virtud de los cánones, deben denunciar los delitos y, sin embargo, sufrirían por hacerlo.
Explicación
La revisión del Título IV en 2006 añadió el requisito de que los clérigos se conviertan en informantes obligatorios; sin embargo, no se tomó ninguna medida para proteger la identidad de los clérigos que denuncian los delitos al funcionario de admisión, lo que dio lugar a un efecto involuntario de enfriamiento de las denuncias. Esta propuesta pretende dar confidencialidad a los clérigos que, en virtud de los cánones, deben denunciar los delitos y, sin embargo, sufrirían por hacerlo.