D064 Modificar los cánones IV.14.12(a) y IV.14.12(b)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon IV.14.12(a) se modifique para que diga lo siguiente

(a) En el caso de cualquier Acuerdo u Orden perteneciente a un Sacerdote o Diácono, el Obispo Diocesano dará aviso del Acuerdo u Orden a cada Miembro del Clero en la Diócesis, a cada Junta Parroquial en la Diócesis, al Secretario de la Convención y al Comité Permanente de la Diócesis, que se agregará a los registros oficiales de la Diócesis; al Obispo Presidente, a todos los demás Obispos de la Iglesia, y donde no haya Obispo, a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis de la Iglesia; al Presidente de la Cámara de Diputados; al Registrador de Ordenaciones; a la Oficina del Ministerio de Transición; a los Archivos; y al Secretario de la Cámara de Obispos y al Secretario de la Cámara de Diputados.y a la Oficina del Ministerio de Transición, la cual insertará una notificación de la acción disciplinaria, y cualquier cambio anotado en ella, en la Cartera OTM del Demandado.

Y además

Resuélvase, que el Canon IV.14.12(b) queda modificado como sigue

(b) En el caso de cualquier Acuerdo u Orden correspondiente a un Obispo, el Obispo Presidente deberá notificar el Acuerdo u Orden a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis de la Iglesia, al Registrador de Ordenaciones, a la Oficina del Ministerio de Transición y al Secretario de la Cámara de Obispos, y a todos los Arzobispos y Metropolitanos, y a todos los Obispos Presidentes de las Iglesias en comunión con esta Iglesia. En el caso de que el demandado no pueda cumplir con sus obligaciones, se le enviará una notificación de la acción disciplinaria, así como cualquier cambio que se haya realizado, a la cartera de la OTM del demandado.