D056 Modificar los cánones I.20 y III.10.2(a)(3) - Relaciones de plena comunión
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General modifique el Canon I.20 para que diga lo siguiente
Sec. 1. La Iglesia Episcopal, miembro de la Comunión Anglicana, tiene una relación de plena comunión con (i) aquellas Iglesias que también son miembros de la Comunión Anglicana por acción del Consejo Consultivo Anglicano y (ii) aquellas Iglesias de la sucesión histórica con las que entró en acuerdos de pacto antes de 1980 y después con aquellas Iglesias de la sucesión episcopal histórica con las que ha entrado en acuerdos de pacto adoptados por la Convención General , incluyendo
(a) las Antiguas Iglesias Católicas de la Unión de Utrecht (mediante la ratificación del Acuerdo de Bonn de 1931 por la 51ª Convención General en 1934),
(b) la Iglesia Filipina Independiente/la Iglesia Filipina Independiente (mediante el Concordato de Plena Comunión entre la Iglesia Filipina Independiente y la Iglesia Episcopal de 1961 adoptado por la 60ª Convención General en 1961), y
(c) la Iglesia Siria Mar Thoma de Malabar (a través del Acuerdo entre la Iglesia Mar Thoma y la Iglesia Episcopal de 1979).
Sec. 2. La Iglesia Episcopal tiene una relación de plena comunión con la Iglesia Evangélica Luterana en América según los términos y la definición de "Called to Common Mission" (Llamados a la misión común), que fue adoptada por la 73ª Convención General de la Iglesia Episcopal como Resolución 2000-A040.
Sec. 3. La Iglesia Episcopal tiene una relación de plena comunión con las Provincias del Norte y del Sur de la Iglesia Morava en América según los términos y la definición de "Finding Our Delight in the Lord: Una propuesta para la plena comunión entre la Iglesia Episcopal; la Iglesia Morava-Provincia del Norte; y la Iglesia Morava-Provincia del Sur", que fue adoptada por la 76ª Convención General de la Iglesia Episcopal como Resolución 2009-A073.
Y además
Resuélvase, que el Canon III.10.2(a)(3) sea enmendado para que diga lo siguiente
(3) Las disposiciones de esta Sección 1 Secciones 2 y 3 serán plenamente aplicables a todos los miembros del clero ordenados en cualquier Iglesia en proceso de entrar en la sucesión episcopal histórica con la que la Iglesia Episcopal está en plena comunión con esta Iglesia, como se especifica en el Canon I.20, con sujeción al pacto de las dos Iglesias La Iglesia Episcopal y la otra u otras Iglesias, tal como fue adoptado por la Convención General y por la autoridad denominacional u organismo similar para aquellas Iglesias que no son miembros de la Comunión Anglicana por acción del Consejo Consultivo Anglicano.
(i) las Diócesis, Provincias e Iglesias regionales debidamente constituidas en comunión con la Sede de Canterbury,
(ii) las Antiguas Iglesias Católicas de la Unión de Utrecht,
(iii) la Iglesia Independiente de Filipinas, y
(iv) la Iglesia Siria Mar Thoma de Malabar
(v) la Iglesia Evangélica Luterana en América.
Explicación
Esta enmienda establece los títulos de los acuerdos ecuménicos que formaron las relaciones de plena comunión y aclara que las futuras relaciones de plena comunión deberán contar con un acuerdo ecuménico que se presentará a la Convención General para su aprobación.