D055 Coordinación del trabajo ecuménico e interreligioso
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General, de acuerdo con el Canon I.1.2(n)(1)(v), cree un Grupo de Trabajo sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones (SCSGCC); y que además
Resuelto, que el Grupo de Trabajo se ocupará de los asuntos de importancia ecuménica e interreligiosa, incluyendo, pero sin limitarse a ello responder a las cuestiones ecuménicas e interreligiosas que puedan surgir entre las reuniones de la Convención General; tener la responsabilidad principal de elaborar respuestas a los documentos ecuménicos e interreligiosos; asistir al Obispo Presidente, al personal apropiado de la DFMS y al Consejo Ejecutivo en la formulación y aplicación de la política ecuménica e interreligiosa y proporcionar cualquier otro tipo de asistencia y asesoramiento al SCSGCC con respecto a los asuntos que se presenten ante el SCSGCC y que tengan importancia ecuménica o interreligiosa, en colaboración con el Adjunto de Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas (o cualquier otro funcionario que pueda ser apropiado en el futuro); y además
Seresuelve que el Grupo de Trabajo Ecuménico e Interreligioso funcione durante el tiempo que el SCSGCC determine que necesita la asistencia y el asesoramiento del Grupo de Trabajo; y se resuelve además
Seresuelve que la composición del Grupo de Trabajo Ecuménico e Interreligioso incluya hasta tres Obispos designados por el Obispo Presidente por períodos de tres años y hasta tres Sacerdotes y/o Diáconos y hasta tres laicos designados por el Presidente de la Cámara de Diputados por períodos de tres años, y miembros del SCSGCC designados por el SCSGCC; y se resuelve además
Resuélvase que la Convención General solicite a la Comisión Permanente Conjunta de Programa, Presupuesto y Finanzas que añada 25.000 dólares al presupuesto de la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones para el trienio para el Grupo de Trabajo de Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas.
Explicación
El Grupo de Trabajo sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas propuesto se establecería mediante la resolución de conformidad con el Canon I.1.2(n)(1)(v), y no como un Grupo de Trabajo, y prestaría sus servicios de forma continua hasta que la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones determinara que ya no necesita los servicios del Grupo de Trabajo. Este Grupo de Trabajo se constituiría y prestaría sus servicios de manera similar a la del Grupo de Trabajo White & Dykman del SCSGCC que existe en virtud del Canon I.1.2(n)(1)(iv). El propósito del Grupo de Trabajo sería proporcionar los conocimientos y la experiencia en asuntos ecuménicos e interreligiosos que necesiten el SCSGCC y otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, incluido el Consejo Ejecutivo, cuando surjan estos asuntos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los esfuerzos para promover las relaciones ecuménicas e interreligiosas de nuestra Iglesia. Cuando se formulan asuntos ecuménicos e interreligiosos es importante que estos asuntos se ajusten a la política de la Iglesia Episcopal y a la Constitución y los Cánones. El SCSGCC sirve como principal conector para estas cuestiones de política, gobierno y estructura con otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, de acuerdo con el Canon I.1.2(n)(1)(vi). Por lo tanto, sería un uso eficaz y eficiente de los recursos de la Iglesia tener el trabajo ecuménico e interreligioso de la Iglesia coordinado con el del SCSGCC.