D055 Coordinación del trabajo ecuménico e interreligioso

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

El Grupo de Trabajo sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas propuesto se establecería mediante la resolución de conformidad con el Canon I.1.2(n)(1)(v), y no como un Grupo de Trabajo, y prestaría sus servicios de forma continua hasta que la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones determinara que ya no necesita los servicios del Grupo de Trabajo. Este Grupo de Trabajo se constituiría y prestaría sus servicios de manera similar a la del Grupo de Trabajo White & Dykman del SCSGCC que existe en virtud del Canon I.1.2(n)(1)(iv). El propósito del Grupo de Trabajo sería proporcionar los conocimientos y la experiencia en asuntos ecuménicos e interreligiosos que necesiten el SCSGCC y otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, incluido el Consejo Ejecutivo, cuando surjan estos asuntos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los esfuerzos para promover las relaciones ecuménicas e interreligiosas de nuestra Iglesia. Cuando se formulan asuntos ecuménicos e interreligiosos es importante que estos asuntos se ajusten a la política de la Iglesia Episcopal y a la Constitución y los Cánones. El SCSGCC sirve como principal conector para estas cuestiones de política, gobierno y estructura con otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, de acuerdo con el Canon I.1.2(n)(1)(vi). Por lo tanto, sería un uso eficaz y eficiente de los recursos de la Iglesia tener el trabajo ecuménico e interreligioso de la Iglesia coordinado con el del SCSGCC.