D055 Coordinación del trabajo ecuménico e interreligioso
El Grupo de Trabajo sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas propuesto se establecería mediante la resolución de conformidad con el Canon I.1.2(n)(1)(v), y no como un Grupo de Trabajo, y prestaría sus servicios de forma continua hasta que la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones determinara que ya no necesita los servicios del Grupo de Trabajo. Este Grupo de Trabajo se constituiría y prestaría sus servicios de manera similar a la del Grupo de Trabajo White & Dykman del SCSGCC que existe en virtud del Canon I.1.2(n)(1)(iv). El propósito del Grupo de Trabajo sería proporcionar los conocimientos y la experiencia en asuntos ecuménicos e interreligiosos que necesiten el SCSGCC y otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, incluido el Consejo Ejecutivo, cuando surjan estos asuntos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los esfuerzos para promover las relaciones ecuménicas e interreligiosas de nuestra Iglesia. Cuando se formulan asuntos ecuménicos e interreligiosos es importante que estos asuntos se ajusten a la política de la Iglesia Episcopal y a la Constitución y los Cánones. El SCSGCC sirve como principal conector para estas cuestiones de política, gobierno y estructura con otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, de acuerdo con el Canon I.1.2(n)(1)(vi). Por lo tanto, sería un uso eficaz y eficiente de los recursos de la Iglesia tener el trabajo ecuménico e interreligioso de la Iglesia coordinado con el del SCSGCC.
Explicación
El Grupo de Trabajo sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas propuesto se establecería mediante la resolución de conformidad con el Canon I.1.2(n)(1)(v), y no como un Grupo de Trabajo, y prestaría sus servicios de forma continua hasta que la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones determinara que ya no necesita los servicios del Grupo de Trabajo. Este Grupo de Trabajo se constituiría y prestaría sus servicios de manera similar a la del Grupo de Trabajo White & Dykman del SCSGCC que existe en virtud del Canon I.1.2(n)(1)(iv). El propósito del Grupo de Trabajo sería proporcionar los conocimientos y la experiencia en asuntos ecuménicos e interreligiosos que necesiten el SCSGCC y otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, incluido el Consejo Ejecutivo, cuando surjan estos asuntos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los esfuerzos para promover las relaciones ecuménicas e interreligiosas de nuestra Iglesia. Cuando se formulan asuntos ecuménicos e interreligiosos es importante que estos asuntos se ajusten a la política de la Iglesia Episcopal y a la Constitución y los Cánones. El SCSGCC sirve como principal conector para estas cuestiones de política, gobierno y estructura con otros organismos y oficinas de la Iglesia Episcopal, de acuerdo con el Canon I.1.2(n)(1)(vi). Por lo tanto, sería un uso eficaz y eficiente de los recursos de la Iglesia tener el trabajo ecuménico e interreligioso de la Iglesia coordinado con el del SCSGCC.