Enmienda de la Sala 048 to D091 Ending the Silence Propuesta por Charles Osberger

La presente es una traducción inmediata (automática). Si la Cámara acepta esta enmienda, el texto final traducido estará disponible en un Mensaje de la Cámara.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General reconozca y decida confrontar el silencio que permite que existan sistemas de inequidad y violencia en la Iglesia, afirmando que exigir la no divulgación y/u otras disposiciones de confidencialidad en los resultados de las acciones del Título IV en la Iglesia puede causar una segunda herida a las víctimas, lo cual no está de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia ni con el Evangelio amoroso y liberador de Jesucristo; y que además

Resuelto, Que esta convención reconozca que tales disposiciones en los acuerdos civiles con respecto al abuso de cualquier tipo pueden tener un efecto igualmente hiriente sobre las víctimas, con el mismo fin; y sea además

Resuelve, que esta convención inste a cada una de las diócesis a adoptar políticas con respecto a los resultados del Título IV y litigios civiles que fomenten la máxima moderación y discreción en las disposiciones de no divulgación y/o confidencialidad, cláusulas de desacreditación o cualquier otra acción o restricción legal que garantice que dichas disposiciones no prohíban a una víctima contar su historia públicamente si así lo desea, para comenzar el proceso de restauración de la dignidad de la vida; y que además

Resuélvase que se alienta a cada diócesis a desarrollar un proceso de reducción de daños para aquellos que ya han sido silenciados por disposiciones de no divulgación y/o confidencialidad, cláusulas de menosprecio o cualquier otra acción o restricción legal, trabajando para asegurar que todos los que han sido silenciados previamente estén protegidos a medida que avanzan; y que además

Que la 79ª Convención General, reconozca y elija confrontar el silencio que permite que existan sistemas de inequidad y violencia en la Iglesia, afirmando que requerir la no divulgación y/u otras disposiciones de confidencialidad en los resultados resultantes de las acciones del Título IV en la iglesia puede causar a las víctimas una segunda herida, que no está de acuerdo con la enseñanza de la iglesia, ni con el Evangelio amoroso y liberador de Jesucristo; y sea además

Resuelto, Que esta convención reconozca que tales disposiciones en los acuerdos civiles con respecto al abuso de cualquier tipo pueden tener un efecto igualmente hiriente sobre las víctimas, con el mismo fin; y sea además

Resuelve, que esta convención inste a cada una de las diócesis a adoptar políticas con respecto a los resultados del Título IV y litigios civiles que fomenten la máxima moderación y discreción en las disposiciones de no divulgación y/o confidencialidad, cláusulas de desacreditación o cualquier otra acción o restricción legal que garantice que dichas disposiciones no prohíban a una víctima contar su historia públicamente si así lo desea, para comenzar el proceso de restauración de la dignidad de la vida; y que además

Resuélvase que se alienta a cada diócesis a desarrollar un proceso de reducción de daños para aquellos que ya han sido silenciados por disposiciones de no divulgación y/o confidencialidad, cláusulas de menosprecio o cualquier otra acción o restricción legal, trabajando para asegurar que todos los que han sido silenciados previamente estén protegidos a medida que avanzan; y que además

Resuélvase que la Comisión Permanente sobre Todo Lo Que No Es Liturgia estudie este asunto y descubra la frecuencia y naturaleza del uso de estas disposiciones de confidencialidad, y haga recomendaciones para su uso pastoral apropiado, e informe a la 80ª Convención General.